EXP. 11920-13
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN TRUJILLO.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN DE LA CIUDADANA AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES
DEMANDANTE: MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, domiciliada en la avenida Andrés Bello, casa N° 5-24, titular de la cédula de identidad número 5.755.834, parroquia Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo.
SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS PROCESAL

Se recibió por distribución la presente demanda de INTERDICCIÓN, intentada por MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTÍZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.755.834, domiciliada en la avenida Andrés Bello, casa N° 5-24, Parroquia Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, se le dio entrada en fecha 17 de julio del año 2013, y se emplazó a la solicitante a consignar los recaudos señalados en el libelo de la demanda.
Alega la solicitante en su libelo lo siguiente: Que sea sometida a interdicción la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.756.489, de estado civil divorciada, quien es su progenitora según consta de copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Mesa de Esnujaque, municipio Urdaneta del estado Trujillo en fecha 18 de octubre del año 2010.
Que fundamenta la presente solicitud por encontrarse su progenitora en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender la administración de sus bienes, por presentar fractura de cadera, lo que amerita reposo en cama desde hace un año aproximadamente, dificultad para el habla, con perdida parcial de la memoria, para lo cual acompaña informe médico expedido por el médico tratante Dr. LEOPOLDO A. HERNANDEZ, en fecha 16 de junio de 2013, para lo cual solicita al Tribunal se traslade al inmueble ubicado en el domicilio de la referida ciudadana.
Admitida como fue la demanda en fecha 31 de julio de 2013, se declaró abierto el procedimiento de interdicción, se ordenó notificar a la Fiscal de Familia del estado Trujillo por medio de boleta, y se ordenó oficiar al Colegio de Médicos del estado Trujillo, a fin de que remitiera una lista de médicos que examinarían a la sometida a interdicción, y se emplazó a la solicitante a señalar el nombre de cuatro de sus parientes a fin de interrogarlos, y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, así como la respuesta del Colegio de Médicos del estado Trujillo, se procedió a designar a los doctores Digna Quintero y Maurice Delphin, a quienes ordenó notificar por medio de boleta.
Comparece la solicitante de autos en fecha 28 de noviembre de 2013, a solicitar se oficiara a organismos de instituciones públicas de salud, a los fines de que se designen nuevos médicos, en virtud de que no disponía de los medios económicos para el pago de los ya notificados y juramentados.
Este tribunal en fecha 03 de diciembre de 2013, ordenó oficiar al Hospital Especial Alejandro Prospero Reverend, a los fines de que enviara una lista de médicos para que examinaran a la sometida a interdicción, librándose el oficio respectivo, y recibiéndose respuesta del referido Hospital, para lo cual este Tribunal designó a los doctores Gladis Margarita Cardozo y Ledys Mata, quienes fueron notificados y aceptaron el cargo, siendo recibido informe médico en fecha 16 de mayo del año en curso.
Este Tribunal por auto dictado en fecha 23 de mayo de 2014, fijó día y hora para trasladarse en el domicilio de la sometida a interdicción, a los fines de realizarle el interrogatorio correspondiente, realizándose dicho interrogatorio en fecha 03 de junio del año en curso.
Este tribunal dictó decisión interlocutoria declarando la interdicción provisional de la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, designando como Tutora Interina de la misma a su hija MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTÍZ, como Protutor Interino a la ciudadana MARÌA INES VIERA DE MONTILLA, y como integrante del Consejo de Tutela a los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN VILLARREAL, JOSÈ LUÍS BRICEÑO y JOSÈ CRISTOBAL ARAUJO, y quedó abierta la causa a pruebas por los trámites del procedimiento ordinario, e igualmente se ordenó protocolizar la decisión dictada y publicarla en el Diario Los Andes, siendo publicada la decisión.
Habiendo vencido el lapso de pruebas sin que la parte solicitante haya promovido prueba alguna, se procedió a la notificación de los Tutores, Protutores y los integrantes del Consejo de Tutela, quienes aceptaron el cargo y se juramentaron, para lo cual pasa este tribunal a dictar sentencia definitiva de la siguiente manera:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La solicitante de autos, ciudadana MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTÍZ, consignó como pruebas junto con la solicitud, las siguientes documentales:
Constancia de residencia, emitida por el Prefecto de la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, mediante la cual declara que la sujeta a interdicción provisional ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, se encuentra residenciada en la Avenida Andrés Bello, casa número 5-24, de esa parroquia, documento original inserto al folio 07, del presente expediente, el cual este Tribunal valora como demostrativo del lugar de residencia de la presunta entredicha.
Partida de nacimiento de la solicitante de autos, ciudadana MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES, inserta en original al folio 08, y expedida por el Registrador Civil de la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta del estado Trujillo, documento público éste donde consta el parentesco de la solicitante con la sujeta a interdicción AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, quien figura como madre de la solicitante. Y así valora.
Informe Médico suscrito por el Dr. Leopoldo A. Hernández, médico cirujano, el cual corre inserto al folio 09 de este expediente, el cual es demostrativo de que la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, se encuentra de reposo en cama, posterior a fractura en la cadera, tiene dificultad para hablar, con pérdida parcial de la memoria.
Promovió las testimoniales de los ciudadanos MARIA INES VIERA MONTILLA, YADIRA DEL CARMEN VILLARREAL RAMIREZ, JOSÉ LUÍS BRICEÑO y JOSÉ CRISTÓBAL ARAUJO quienes declararon que la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, se encuentra en cama desde hace un buen tiempo, no puede caminar, ni habla, es cuidada por su hija MARÍA VOLCANES, quien le debe dar la comida, atenderla, vestirla y asearla, que no puede salir de su casa sino en ambulancia y que por tanto no se encuentra capacitada para atender por si misma de sus necesidades. Declaraciones estas que este Tribunal valora de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Del informe rendido por los Médicos Psiquiatras designados juramentados por este Tribunal, Dras. Gladis Cardoza y Ledys Mata, el cual corre inserto a los folios 74 y 75 de este expediente, realizado a la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, en el cual señalan:
“… Paciente quien acude por esta especialidad con la intención de ser evaluada desde el punto de vista psiquiátrico y determinar si es competente mentalmente.
Sin antecedentes previos de tipo psiquiátricos, portadora de Enfermedad vascular periférica quien desde hace varios años viene perdiendo facultades cognitivas que mermaban su independencia, obligándola a depender de terceros, situación que se agravo hace 25 meses posterior a fractura de cadera izquierda.
En la actualidad cursa con Síndrome Demencial estadio III, de probable etiología mixta: Vascular-Degenerativa de curso progresivo que la discapacita de manera total y permanente desde el punto de vista físico y mental… ”
Dicho informe es demostrativo plenamente del defecto intelectual grave que aqueja a la sujeta de interdicción AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES y que la imposibilita para celebrar actos jurídicos válidos y para proveerse de cuidados por si misma. Y así se valora.
Ahora bien, analizadas como han sido, las pruebas aportadas por el solicitante, agregadas a los autos, considera este Juzgador, que la misma logró demostrar con el procedimiento de interdicción a que ha sido sometida la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, que ésta padece actualmente de SÍNDROME DEMENCIAL ESTADIO III, DE PROBABLE ETIOLOGÍA MIXTA: VASCULAR-DEGENERATIVA DE CURSO PROGRESIVO, por lo que dicha ciudadana se encuentra INCAPACITADA TOTAL Y PERMANENTEMENTE PARA EJERCER SUS DERECHOS CIVILES Y EN NECESIDAD DE TENER UN TUTOR O UNA TUTORA PARA VELAR POR SUS INTERESES, por lo que debe declararse la interdicción definitiva de la referida ciudadana, y así se decidirá.
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 313, 314, 315, 316 y 324 del Código Civil, se decreta la INTERDICCION DEFINITIVA de la ciudadana AMALIA RODRÍGUEZ DE VOLCANES, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.756.489, domiciliada en la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.
SEGUNDO: Se designa como TUTORA DEFINITIVA a su hermana MARÍA REYES DEL ROSARIO VOLCANES DE ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.755.834, domiciliada en la parroquia La Mesa de Esnujaque, Municipio Urdaneta, estado Trujillo.
TERCERO: Se designa como PROTUTORA INTERINA a la ciudadana MARÍA INÉS VIERA DE MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.082.108, amiga de la ciudadana sujeta a interdicción en la presente solicitud y como integrantes del CONSEJO DE TUTELA se designa a los ciudadanos YADIRA DEL CARMEN VILLARREAL RAMÍREZ, JOSÉ LUÍS BRICEÑO, JOSÉ CRISTÓBAL ARAUJO y RAMONA ANTONIA VOLCANES RODRÍGUEZ, titulares de la cédulas de identidad números V-13.523.807, V-9.494.506, V-5.793.353 y V-5.755.636, respectivamente.
CUARTO: Una vez que la presente decisión quede firme, precédase a la publicación del dispositivo del fallo en el Diario “Lo Andes” dentro de los quince (15) días siguientes al día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos 414 y 415 del Código Civil; así mismo a inventariar el patrimonio del entredicho; a la caución del Tutor, la protocolización de la sentencia la Oficina Subalterna respectiva y los discernimientos, según lo establecido en los artículos 351, 360, 413, 414 y 415 del Código Civil.
QUINTO: Se ordena enviar la correspondiente participación con copia certificada de la presente sentencia de interdicción a la Oficina de Registro Civil del municipio Urdaneta, conforme a lo establecido en el artículo 3 numeral 7 de la Ley Orgánica de Registro Civil y 71 de la Resolución número 100623-0220 emanada del Consejo Nacional Electoral, para que inserte en el Libro de Nacionalidad y Capacidad e informe de inmediato a la Oficina Nacional de Registro Civil.
SEXTO: Remítase en consulta la presente decisión al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, conforme a lo dispuesto en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, con sede en Trujillo, a los veinte (20) días del mes de enero de dos mil quince (2.015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,

Abg. Adolfo Gimeno Paredes.
La Secretaria Titular,

Abg. Diana Isea Briceño
En la misma fecha anterior y previo el anuncio de Ley dado por el alguacil del tribunal, y siendo las dos horas de la tarde (2:30 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.
La Secretaria Titular,

Abg. Abg. Diana Isea Briceño

AGP/mtgh