P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
dicta sentencia interlocutoria con fuerza definitiva
Asunto: KP02-R-2014-1140 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
RECURSO DE APELACIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ENDER JOSÉ GÓMEZ OLARTE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.697.874.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HÉCTOR CHIRINOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 52.696.
PARTE DEMANDADA (RECURRENTE): CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 73, tomo 3-A, de fecha 29 de enero de 1990.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: INGRID GUTIÉRREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 49.167.
DECISIÓN JUDICIAL IMPUGNADA: Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 07 de noviembre de 2014, en el asunto KP02-L-2007-2141.
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M O T I V A
En fecha 07 de noviembre de 2014 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictó sentencia definitiva en el asunto KP02-L-2007-2141 (folios 54 al 77 de la tercera pieza), en el cual declaró parcialmente con lugar las pretensiones del actor.
De dicha decisión, la parte demandada CONSTRUCTORA PEGARCA, C.A. ejerció recurso de apelación (folio 78 de la tercera pieza), la cual fue admitida en ambos efectos en fecha 18 de noviembre de 2014 (folio 79 de la tercera pieza).
Remitido el asunto a la URDD para su distribución, correspondió el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que lo recibió el 03 de diciembre de 2014 (folio 83 de la tercera pieza) y fijó fecha para la celebración de la audiencia (folio 84 de la tercera pieza).
Posteriormente, la parte recurrente presentó escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, en fecha 19 de enero de 2015, en el que manifestó que desiste de la apelación interpuesta y solicita se suspenda la audiencia pautada (folio 85 de la tercera pieza).
En razón de lo manifestado por la parte recurrente en el escrito presentado, es necesario señalar lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que indica que el demandante –en este caso el recurrente- podrá desistir del procedimiento, en cualquier estado y grado de la causa; para lo cual el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.
Así las cosas, verificada la representación de la apoderado judicial del actor y su facultad expresa para desistir (folios 21 al 23 de la primera pieza), se ha constatado que se encuentran cubiertos los requisitos legales; por lo que se homologa el desistimiento manifestado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: HOMOLOGAR el desistimiento del recurso de apelación manifestado por la parte demandada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, por remisión supletoria del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia apelada en todas sus partes; y se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 23 de enero de 2015.
ABG. JOSÉ MANUEL ARRÁIZ CABRICES
JUEZ
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 02:41 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
LA SECRETARIA
JMAC/eap
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