P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria
Asunto: KH08-X-2014-25 / MOTIVO: INHIBICIÓN
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: ENDHER JOSÉ INFANTE RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.330.292.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA KRISMA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL MONTES DE OCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 4.169.
JUEZ INHIBIDO: Abogada LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO
En fecha 01 de diciembre de 2014 la Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2012-1316, por motivo de existir enemistad manifiesta con el apoderado judicial de la parte demandada, fundamentado en la causal prevista en el Artículo 31, N° 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folios 2 al 4).
Se remite el asunto a la URDD para que proceda a su distribución, correspondiéndole el conocimiento a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, que lo recibió el 16 de diciembre de 2014, y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
M O T I V A
En el acta de inhibición la Juez de primera instancia manifestó que al folio 110 del expediente principal, cursa diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA, señalando que había denunciado a dicha Juez ante la Inspectoría General de Tribunales, alegando parcialidad, ignorancia inexcusable, comisión de errores o graves equivocaciones y atropellos, entre otros, de la cual fue notificada por el órgano respectivo, en fecha 10 de junio de 2014.
Posteriormente, en actos sucesivos, el referido abogado ha presentado escritos atacando a la figura del Juez, señalándolo de parcializado hacia la parte actora, falta de seriedad, actuaciones abusivas (folios 144 y 156), desviando la defensa del juicio a denuncias contra su persona, lo que podría acarrear imputaciones que podrían generar responsabilidades civiles, penales y administrativas, sin justificación alguna y reñido a la ética profesional; situación que ha generado en ella un sentimiento de enemistad y animadversión en contra de dicho profesional del derecho, lo cual podría afectar su imparcialidad en el presente juicio, por lo que se inhibe de seguir conociendo de la causa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 31, Nº 6, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Como fundamento de sus alegatos, la Juez inhibida, consignó pruebas documentales, consistentes en copias de las denuncias efectuadas por el abogado RAFAEL MONTES DE OCA, ante la Inspectoría General de Tribunales y escritos presentados por el referido profesional, en el asunto KP02-L-2012-1516 (folios 5 al 20), a las cuales este Juzgador les otorga pleno valor probatorio.
Considera quien sentencia, que tales documentales son suficientes para evidenciar que las actuaciones y denuncias realizadas por el ciudadano RAFAEL MONTES DE OCA, han engendrado en la Juez inhibida un sentimiento de enemistad que pudiera afectar la imparcialidad al momento de realizar cualquier actuación en el presente juicio, las cuales fueron exteriorizadas y están acreditadas en los autos, por lo que es deber de este Juzgador velar por el ejercicio de la justicia sin distinción alguna, y la igualdad de todas las personas ante la Ley.
En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogado LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA, Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incursa en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 6, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado LILIANA JOSEFINA MÉRIDA LOZADA en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2012-1316.
SEGUNDO: Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 07 de enero de 2015.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Abg. José Manuel Arráiz Cabrices
El Juez
La Secretaria
En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:28 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-
La Secretaria
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