REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, doce de enero de dos mil quince
204º y 155º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000182.
PARTE ACTORA: ALEJANDRO DE JESÚS VÁSQUEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: JESSICA JESENIA BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO S.A., adscrito a la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

En fecha,18 de NOVIEMBRE de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 17 de NOVIEMBRE de 2014, presentado por el ciudadano ALEJANDRO DE JESÚS VÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad No.18.925.496, por medio de su Apoderada Judicial Abogada JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 138.216, con el carácter de Procuradora de Trabajadores, contra la Entidad de Trabajo EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO S.A., adscrito a la GOBERNACIÓN BOLIVARIANA DEL ESTADO TRUJILLO, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY, ordeno subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 2, 4 y 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de demanda en los siguientes términos:
Numeral 2:“Si se demandara a una persona jurídica, los datos concernientes a su denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales.” A) Deberá la parte demandante indicar el nombre del representante legal de la demandada. Numeral 4:“Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Deberá el demandante especificar mes a mes cada uno de los conceptos solicitados, al igual que el monto. B) Deberá el demandante solicitar el concepto de antigüedad de acuerdo al artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores Trabajadoras, en sus dos formas de cálculo, solicitando el que resulte mayor cantidad. C) Deberá el demandante especificar los cálculos dentro del libelo de la demanda. D) Deberá el demandante indicar el salario devengado mes a mes, indicando el salario igualmente el salario integral en el caso de las prestaciones sociales. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. A) Deberá el demandante indicar exactamente la dirección donde va a ser notificada la demandada.

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación de la secretaria de haberse practicado la notificación. Ahora bien, transcurrido el lapso y habiéndose dejado la certificación de la secretaria en fecha 18 de DICIEMBRE de 2014, según corre inserto en autos al folio 16, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada y de acuerdo al criterio compartido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en horas de despacho del día de hoy 12 de ENERO de 2.015. A los 204 años de la independencia y 155 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. SANDRA BRICEÑO
Secretaria