REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2014-000106
PARTE ACTORA: BLANCA MARIBEL MONTILLA SEQUERA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS BARRETO
PARTE DEMANDADA: ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS
ABOGADO ASISTENTE: JESUS VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS DEMANDADOS

Hoy, 29 de enero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia especial conciliatoria en estado de ejecución, comparecieron a la misma la parte demandante ciudadana BLANCA MARIBEL MONTILLA SEQUERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.899.854, domiciliada en la calle Emigdio Olmos, Sector la palmita, casa No. 12, subiendo a dos cuadras del comando del Dividive, Parroquia del mismo nombre, Municipio Miranda del estado Trujillo, asistida el abogado DOUGLAS BARRETO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 117.474; y la parte demandada y sentenciada ciudadano ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, cuya cedula de identidad Nº V-13.633.976, domiciliado en la Avenida Principal a una (1) cuadra del comando policial de El Dividive, Parroquia del mismo nombre, Municipio Miranda del estado Trujillo; asistido por el abogado JESUS VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.626, acto seguido, la jueza, aperturó el acto; se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandante ciudadana BLANCA MARIBEL MONTILLA SEQUERA, quien expuso: “Ciudadana Jueza en fecha 26 de septiembre de 2014, este tribunal sentencio al ciudadano ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS, por admisión de los hechos y lo condeno a pagarme LA CANTIDAD de DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS ( Bs. 240.846,70), MAS EL MONTO QUE resultare de las EXPERTICIAS COMPLEMENTARIAS DEL PRESENTE FALLO; cuyo monto es, por concepto de intereses moratorios constitucionales la cantidad de Bs. 11.320,19; por concepto de indexación sobre la suma condenada a pagar por antigüedad la cantidad de Bs. 868,99; por concepto de indexación sobre la cantidad a pagar por los demás conceptos la cantidad de Bs. 5.371,26, para un total de Bs. 258.407,13. Ahora bien, para el pago del monto sentenciado he llegado a un acuerdo conciliatorio con la parte demandada y sentenciada ciudadano ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS, el cual es el siguiente: primero. Por medio de la presente acta declaro que al término de mi relación laboral con el ciudadano ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS, este me pago la cantidad de Bs.108.407,13, por concepto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales demandados en la presente demanda, el cual solicito sea descontado del monto total a pagarme, quedando solo a deberme un remanente de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 150.000,00). Segundo: hemos llegado al acuerdo conciliatorio que dicho monto me la pagara la demandada de la siguiente manera; en fecha 29 DE ENERO DE 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.35.000,00), MEDIANTE CHEQUE, CUYAS CARACTERISTICAS SON LAS SIGUIENTES: cheque Nº 51520830, CUENTA Nº 0175 0208 53 0071918563, librado contra la entidad Bancaria BICENTENARIO , Agencia SABANA DE MENDOZA, de fecha 29 de ENERO de 2.015, a nombre de BLANCA MARIBEL MONTILLA SEQUERA, con la mención no endosable; en fecha 27 DE FEBRERO DE 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.35.000,00); en fecha 27 DE MARZO DE 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.35.000,00); en fecha 27 DE ABRIL DE 2015, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.35.000,00) Y en fecha 27 DE MAYO DE 2015, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs.10.000,00). Dichos montos se pagaran por ante este tribunal mediante diligencia, a las 10:00 A.M, horas de despacho. Tercero: en cuanto las costas procesales sentenciadas de acuerdo a lo establecido en el articulo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, común acuerdo he quedado con la parte demandada que este pagara al abogado JOSE LUIS MATERANO, inscrito en I.P.S.A bajo el No. 58.323, quien fue el abogado que me atendió en la presente causa, la cantidad de Bs. 60.000,00, la cual se comprometió a pagarle dicha cantidad en las siguientes fechas: el 13 de febrero de 2015 el 50% y el otro 50% el 25 de febrero de 2015. Cuarto: Una vez recibida la totalidad del monto aquí acordado declaro que la parte demandada nada queda ha deberme, por los conceptos demandados y sentenciados en la presente causa; solicito al tribunal se homologue el presente acuerdo conciliatorio de pago en estado de ejecución y se le otorgue el carácter de cosa juzgada; solicito igualmente al Tribunal se ordene el Archivo definitivo de la Presente Causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al recibo del ultimo pago aquí acordado con el fin de hacer efectivo en dicho lapso el cheque. Es todo”. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la parte demandada ENMANUEL ENRIQUE BASTIDAS quien expuso: “estoy de acuerdo con lo expuesto por la parte demandante por cuanto ese fue el acuerdo conciliatorio al que llegamos en la presente Audiencia especial de pago en estado de ejecución, e igualmente solicito sea homologado por este Tribunal y se le otorgue el carácter de cosa juzgada,”. Visto lo solicitado por las partes, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO CONCILIATORIO DE PAGO EN ESTADO DE EJECUCIÓN Y LE OTORGA EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA. Se ordena el Archivo definitivo de la presente causa transcurrido como sean 2 días hábiles siguientes al día del último pago con el fin de que la demandante haga efectivo el cheque que recibe. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Siendo las 11:45 A.M., terminó, se leyó, y las partes al pie de la presente acta en señal de conformidad firman, habiéndose cumplido con todas las formalidades de ley. A los 204 años de la Independencia y 155 años de la Federación. Regístrese y publiquese.

ABG. ANA R GUEDEZ MONTILLA
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN


La parte demandante

Abogado asistente, de la parte demandante


La parte demandada

Abogado asistente de la parte demandada.


LA SECRETARIA

ABG. SALOME MATHEUS