REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA


ASUNTO: TP11-L-2015-000006
PARTE ACTORA: VICENTE ANTONIO ARTIGAS DELGADO
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: ORLANDO RAMÓN BRICEÑO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA PROGRESISTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano ASICLO VILORIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

En fecha, 29 de ENERO de 2015, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, ordeno mediante auto, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, visto el libelo de la demanda y sus recaudos, recibidos en fecha 13-1-2015, presentado por el ciudadano VICENTE ANTONIO ARTIGAS DELGADO, titular de la cédula de identidad Nº V-5.502.334, asistido por el Abogado ORLANDO RAMÓN BRICEÑO SANTOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 172.235, contra la ALCALDÍA PROGRESISTA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO TRUJILLO, representado legalmente por el ciudadano ASICLO VILORIA, en su condición de Alcalde, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, subsanar el libelo de la demanda por cuanto el mismo, no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 123 Numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:
Numeral 1: “Nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado. Si el demandante fuere una organización sindical, la demanda la intentará quien ejerza la personería jurídica de esta organización sindical, conforme a la ley y a sus estatutos”. ÚNICO: Deberá el demandante indicar además del domicilio procesal, su domicilio residencial exacto, con puntos de referencia si fuere necesario. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. PRIMERO: Deberá la parte demandante indicar año a año, mes a mes, el cálculo de sus prestaciones sociales (antigüedad). SEGUNDO: Deberá igualmente señalar, mes a mes el salario devengado. TERCERO: Deberá especificar claramente en la redacción del libelo de la demanda, si ya fueron pagados los demás beneficios laborales a la terminación de la relación laboral, de no haberlo hecho deberá especificar año a año y monto a monto el concepto y monto correspondiente.

Igualmente se ordena a la parte actora deberá corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (2) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación; ahora bien, recibidas las resultas de notificación de la demandante en forma positiva, según corre inserto al folio 10 y según constancia de la secretaria de este tribunal la cual corre inserto al folio 12; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; tomando en consideración el criterio establecido en sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el tribunal supremo de justicia, sala de casación social, en ponencia del magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en horas de despacho del día de hoy 29 de ENERO de 2.015. A los 204 años de la independencia y 155 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo


Abg. SALOME MATHEUS
Secretaria

La secretaria deja constancia que en el mismo día y hora se publico la presente sentencia.
Abg. SALOME MATHEUS