REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA


ASUNTO Nº TP11-L-2014-000214
PARTE ACTORA: ALI MARTIN GIL ROSALES
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO EL POLLO C.A. RIF J-29789097-1, representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL

En fecha,5 de DICIEMBRE de 2014, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Trujillo, de conformidad con el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y visto el libelo de la demanda y sus recaudos, presentados por el ciudadano: ALI MARTIN GIL ROSALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.813.246, por medio de su apoderado judicial y Procurador de Trabajadores del estado Trujillo Abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 145.723, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL; ORDENO SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos:

Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. 1. Por cuanto se observa que la empresa demandada es un restaurante, deberá indicar la parte demandante si esta le proveía por lo menos 1 comida al día, en todo caso deberá indicar el sitio donde realizaba su desayuno, almuerzo y cena. 2. Deberá indicar como fue lo pactado con el demandado de autos respecto al bono de alimentación. 3. Deberá indicar los días con fecha exacta que solicita por bono de alimentación…omissis…”

Instando a la demandante corregir el libelo dentro del lapso de los DOS (02) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a que conste en autos la certificación del secretario de haberse practicado la notificación. Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, dejándose la certificación de la secretaria en fecha 17 de DICIEMBRE de 2014, según corre inserto en autos al folio 17; transcurrido dicho lapso sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; tomando el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (caso: COMPAÑÍA BRAHMA VENEZUELA, S.A.,);en cuanto a la no subsanación dentro del lapso legal la cual expresa:
”…omissis… Ahora bien, el referido artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece textualmente lo siguiente: …omissis… De la norma anteriormente transcrita se observa que lo pretendido por el legislador es que la falta de corrección oportuna -dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación que a tal fin se le practique- de los defectos de forma observados por el Juez produce la perención de la instancia. Ahora bien, si por el contrario el demandante efectivamente corrige la demanda, pero no lo hace en los términos solicitados por el Juez o lo realiza de forma errónea, la consecuencia jurídica es la inadmisibilidad de la demanda…omissis…”

Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE DEMANDANTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL LIBELO DE DEMANDA DEBIDAMENTE SUBSANADO DENTRO DEL LAPSO LEGAL CORRESPONDIENTE, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 124 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO; pudiendo la parte demandante interponer nuevamente el libelo de demanda al día hábil siguiente al de hoy, una vez corregido lo aquí indicado, e igualmente podrá la parte demandante apelar de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en el día de hoy 8 de ENERO de 2.015. A los 203 años de la independencia y 154 años de la federación. Regístrese y Publíquese.

ABG. ANA R.GUEDEZ
Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución
de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.


Abg. LUZ SALOME MATHEUS
Secretaria