REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, ocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000208
DEMANDANTE: DENNY JOSEFINA MATERANO ROSALES
APODERADO: REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA
DEMANDADA: EL BRASERO DEL POLLO, C.A.
MOTIVO: RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 10 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2012.

Visto que se recibió en fecha 28/11/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000208 donde figura como parte demandante la ciudadana DENNY JOSEFINA MATERANO ROSALES , venezolana, titular de la cedula de identidad N- 20.134.341, representada en ese acto por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 145.723, contra EL BRASERO DEL POLLLO C.A., representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 10 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2012, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 04/12/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 17/12/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por la Secretaria cursante a los folios del 15 al 18, recibido en forma positiva por la ciudadana MARIA ROSALES, titular de la cedula de identidad N- 8.724.068.quien se identifico como hermana de la demandante, cartel de notificación entregado en la dirección de la demandante señalada en el libelo de demanda. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, siendo facultad del Juez ordenar subsanar cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos exigidos, como en el presente caso, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por la ciudadana DENNY JOSEFINA MATERANO ROSALES , venezolana, titular de la cedula de identidad N- 20.134.341, representada en ese acto por su Apoderado Judicial Procurador de Trabajadores Abg. REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el IPSA bajo el N- 145.723, contra EL BRASERO DEL POLLLO C.A., representada legalmente por el ciudadano NELSON DE JESUS BARRERA, titular de la cedula de identidad desconocida, por motivo RECLAMO POR RETENCIÓN INDEBIDA DEL BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN DESDE EL 10 DE ENERO DE 2011 HASTA EL 3 DE DICIEMBRE DE 2012, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Ocho (08) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 9:10 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS