REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, nueve de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000181
DEMANDANTE: ENYERSON JOSE VIELMA VELAZQUEZ
APODERADO: JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN
DEMANDADA: EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO, S.A. GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.


Visto que se recibió en fecha 17/11/2014 asunto para sustanciar TP11-L-2014-000181 donde figura como parte demandante el ciudadano ENYERSON JOSE VIELMA VELAZQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N- 23.252.749, representado en ese acto por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 138.216, contra la entidad de trabajo EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO S.A. por motivo de RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, este Tribunal observa del estudio del asunto lo siguiente: PRIMERO: Que en fecha 18/11/2014 se ordeno corregir libelo de demanda conforme al artículo 123 ord. 1,2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: Que en fecha 18/11/2014 se recibió resulta de cartel de notificación certificada por la Secretaria cursante a los folios del 15 al 17, recibido en forma positiva por el ciudadano demandante en forma personal, titular de la cedula de identidad N- 23.252.749, , cartel de notificación entregado en la dirección de la demandante señalada en el libelo de demanda. SEGUNDO: Que vencido el lapso de ley la parte actora no subsano el libelo de demanda, incumpliendo con la orden de subsanar, en tal sentido este Tribunal considera por tanto como inadmisible la presente demanda conforme al artículo 124 ejusdem, por no haber subsanado el libelo como le fue ordenado, siendo facultad del Juez ordenar subsanar cuando el libelo de demanda no reúne los requisitos exigidos, como en el presente caso, en consecuencia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA intentada por el ciudadano ENYERSON JOSE VIELMA VELAZQUEZ venezolano, titular de la cedula de identidad N- 23.252.749, representado en ese acto por su Apoderada Judicial Procuradora de Trabajadores Abg. JESSICA JESENIA BRICEÑO TERAN, inscrito en el IPSA bajo el N- 138.216, contra la entidad de trabajo EMPRESA DE LA CONSTRUCCIÓN DE TRUJILLO S.A. por motivo de RECLAMO DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, pudiendo ejercer el recurso correspondiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de hoy ó interponer nuevamente la demanda. A los Nueve (09) días del mes de Enero (01) de Dos Mil Quince (2015) Publíquese y Regístrese A los 204° y 155° Siendo las 9:05 a. m.
La Juez

Abg. YULIBETT CALDERÓN
La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS


En esta misma fecha se publico. La Secretaria

Abg. LUZ MATHEUS