REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015).
203º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000030.
PARTE ACTORA: YACENIA DEL CARMEN DIAZ VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.914.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO RUBÉN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886.
PARTE DEMANDADA: DELSUR BANCO UNIVERSAL, C.A., RIF. J-000797234, representada legalmente por el ciudadano CIRO ANGEL FERRER
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO LUIS EDUARDO MILLA CALDERON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Hoy, viernes veintitrés (23) de enero de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia especial de Conciliación, una vez que el alguacil hizo el llamado a las puertas del Tribunal deja constancia que comparecieron a la misma la parte actora ciudadana YACENIA DEL CARMEN DIAZ VOLCANES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.161.914, asistida por el abogado RUBEN DARIO RONDON GRATEROL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 38.886, Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo y la parte demandada empresa DELSUR BANCO UNIVERSAL, C.A., RIF. J-000797234, representada legalmente por el ciudadano CIRO ANGEL FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nª V-7.832.639, por medio de su apoderado judicial abogado NELSON JOSÉ TORREALBA ANGEL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 65.347. Acto seguido, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. La parte demandada por medio de su apoderado judicial solicita el derecho de palabra y manifiesta lo siguiente: “A los fines de poner fin al presente litigio y una vez realizado el recálculo de los montos que se le adeuda a la parte actora, esto es, intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de Bs.6.234,83, vacaciones cumplidas y fraccionadas la cantidad de Bs.3.750,20, bono vacacional y bono vacacional fraccionado la cantidad de Bs.6.355,41, utilidades la cantidad de Bs.6.200,40, bono de alimentación la cantidad de Bs.22.891,75, intereses moratorios constitucionales la cantidad de Bs.10.000,oo, la corrección monetaria por los demás conceptos adeudados, la cantidad de Bs.23.443,88 que da un total general de Bs.78.876,47, monto al cual le fue descontado la cantidad de Bs.13.587,67 por concepto de prestaciones sociales, tal como se evidencia a los folios 55 al 61 del presente asunto, recibida por la demandante al culminar la relación de trabajo, existiendo una diferencia que le adeuda mi representada a la parte actora por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 65.288,80), la cual cancelo en este acto mediante cheque de gerencia número 85007521, de la entidad bancaria Banco Delsur Banco Universal, librado contra la cuenta corriente N° 0157-0085-83-2129910001, por la cantidad antes mencionada, a nombre de la ciudadana YACENIA DEL CARMEN DIAZ VOLCANES, antes identificada. Dejando constancia que mas nada se le adeuda ni por este ni por otro concepto y no tiene más nada que demandar a futuro. Asimismo, solicito al Tribunal copias certificadas de todo el expediente principal signado bajo el Nº TP11-L-2014-000030, incluyendo la carátula. Es todo”. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la parte actora, asistida por el Procurador de Trabajadores, libre de constreñimiento y apremio manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo todo lo antes manifestado por la representación judicial de la parte demandada así como el pago propuesto por la misma y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo. Es todo”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo, le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente. Visto el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes en fase de ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el archivo definitivo del expediente una vez que transcurran cinco (05) días hábiles de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy y a su vez se ordena a la Secretaria la certificación solicitada por el apoderado judicial de la parte demandada una vez que provea las copias simples para su debida certificación. Terminó se leyó y las partes al pie de la presente acta conformes firman. Así se decide en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero de Dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,


MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.



PARTE DEMANDANTE, PROCURADOR DE TRABAJADORES,



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,

LA SECRETARIA,


ABG. ASTRID LEÒN ROJAS.