REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015).
204º y 155º
ASUNTO Nº TP11-L-2014-000166.

En fecha trece (13) de noviembre de dos mil catorce (2014), se recibió el presente expediente contentivo de demanda interpuesta por la ciudadana NOHELIA DEL CARMEN CASTELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.709.740, por medio del Procurador de Trabajadores en el estado Trujillo, abogado REIMAN RICHEL VELASQUEZ RUZZA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 145.723 contra la ciudadana BEATRIZ MARGARITA PERNIA MONCAYO, titular de la cédula de identidad N° V-11.126.425, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de dos mil catorce (2014), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda en los siguientes términos: “Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. A) Debe la parte demandante efectuar en forma discriminada, el cálculo de las prestaciones sociales reclamadas en el presente asunto, con sus correspondientes salarios devengados mes a mes durante toda la relación de trabajo. B) De igual manera, debe efectuar el cálculo por concepto de intereses sobre prestaciones sociales con su correspondiente tasa de interés discriminado mes a mes durante toda la relación de trabajo. C) Asimismo, debe señalar en cuanto a la diferencia de salario que reclama, el sueldo devengado y el sueldo que debería devengar con su correspondiente diferencia y los meses que ha dejado de percibir dicha diferencia. D) Referente a los domingos laborados, debe la parte actora indicar que días fueron laborados con su correspondiente cálculo discriminado. Todos los cálculos deben estar detallados y explicados dentro del escrito libelar, por cuanto la demanda debe bastarse así misma, debe contener toda la información necesaria, la más completa especificación y relación de los hechos, razones e instrumentos en que se funda, de tal manera que no sea necesario recurrir a otros elementos o recaudos para complementarlas. De ahí que cualquier otro hecho distinto o nuevo que no haya sido articulado en el libelo de la demanda queda fuera del debate procesal y resultará impertinente cualquier medio probatorio que se promueva para su comprobación. Este requisito de suficiencia de la demanda ha sido reiteradamente reconocido por nuestra jurisprudencia patria al negar que la información omitida en el libelo de la demanda pueda ser subsanada o completada por otros recaudos distintos al escrito de la demanda y al rechazar toda actuación encaminada a probar hechos no alegados en el mismo. E) De igual manera, debe la parte demandante dejar suficiente margen izquierdo al momento de realizar los cálculos ordenados que permitan visualizar los mismos. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda”. A) Igualmente, debe especificar las funciones que prestaba para la parte demandada”. En fecha diecisiete (17) de diciembre de dos mil catorce (2014), se recibieron resultas de notificación de la parte actora practicadas por el ciudadano Euclides Marín, alguacil accidental adscrito al Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso legal; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA LA PERENCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Año 204 de la Independencia y 155 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

LA SECRETARIA,

Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.




En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-


LA SECRETARIA,


Abg. ASTRID LEÓN ROJAS.