REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000059
PARTE ACTORA: EDWARD JOSÉ RIVERA MORILLO y LUÍS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.047.223 y V.- 16.744.220, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ARGENIS RAMÓN BETANCOURT NAVARRO y NÉSTOR LENIN VERA, inscritos en el IPSA bajo los Nos 13.966 y 218.496, en su orden.
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER), representada por el ciudadano: VLADIMIR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.040.680, en su carácter de Gerente de la Unidad de Negocios de Valera.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.230.
TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA COBRAEXPRES R.L, por el ciudadano: NESTOR LENIN VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.311.956.
ABOGADO DEL TERCERO INTERVINIENTE: NESTOR LENIN VERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 218.496.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, viernes dieciséis (16) de enero del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m) por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo a cargo de la Jueza Abogada YULIANOVA VALERA VARGAS y del Secretario: Abg. HUBER GIL, en la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de Audiencia Preliminar Anticipada solicitada por las partes, por cuanto la realización de la misma era para la 1:30 de la tarde del día de hoy, la cual fue acordada por el Tribunal de conformidad con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; comparece la parte Actora, los ciudadanos: EDWARD JOSÉ RIVERA MORILLO y LUÍS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 12.047.223 y V.- 16.744.220, respectivamente, por intermedio de su Apoderado Judicial el Abogado NESTOR LENIN VERA inscrito en el IPSA bajo el No. 218.496, y por la demandada comparece: CORPORACIÓN TELEMIC C.A. (INTER), representada por el ciudadano: VLADIMIR PINEDA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.040.680, en su carácter de Gerente de la Unidad de Negocios de Valera, Estado Trujillo, por intermedio de su Apoderada Judicial MARIA GABRIELA MUCHACHO, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 63.230, y por el TERCERO INTERVINIENTE: ASOCIACION COOPERATIVA COBRAEXPRES R.L, representada por el por el ciudadano: NESTOR LENIN VERA, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.311.956, en su condición de Presidente y quien es Abogado inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 218.496 y asiste al Tercero interviniente. Seguidamente, la Jueza declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia y significado del mismo; del uso de los medios alternos para la solución de los conflictos. En este estado y luego de haber explorado con el Tribunal diferentes escenarios de salida al conflicto planteado, las partes llegan al siguiente acuerdo: la parte demandada expone: “ Sin reconocer la existencia de la relacion laboral, alegada por los demandantes con mi representada pero con la finalidad de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos y poner fin a la presente demanda ofrece cancelar la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 80.000 °°), discriminada de la siguiente manera, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000 °°) para el ciudadano EDWARD JOSÉ RIVERA MORILLO, titular de la cedula de identidad N° 12.047.223 y para el ciudadano LUÍS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ, titular de la cedula de identidad N° 16.744.220, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 40.000°°), por conceptos de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales; tales como: Prestaciones Sociales, Intereses sobre Prestaciones, vacaciones vencidas, bono vacacional, utilidades, Beneficio de alimentación, por todos los años señalados en el libelo de la demanda, la referida cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS ( Bs. 80.000 °°),será cancelada en este acto mediante cheques números 22345797, y 84345798 de fecha 13 de enero de 2015, del Banco Mercantil, N° de cuenta 0105-0056-73 -1056272937 a nombre de cada trabajador, se anexan copias de los referidos cheques. En este estado la parte actora, ciudadanos: EDWARD JOSÉ RIVERA MORILLO y LUÍS ENRIQUE BAUTISTA GOMEZ, antes identificados, representados por su Apoderado Judicial Abogado NESTOR LENIN VERA, antes identificado, manifiesta que acepta y conviene en lo expuesto por la parte demandada, declarando que nada más tendrá que reclamar por la relación de trabajo con la demandada, ni por la vía Administrativa, ni por la vía Judicial por Concepto de Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales. Asimismo las partes solicitan que se Homologue el presente acuerdo y se ordene el archivo del expediente. En este estado el Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículos 257 y 258 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordenara el archivo un vez que transcurra cinco días hábiles siguientes al de hoy. Igualmente se entregan las pruebas a las partes. Es todo. Se leyó, se cumplieron con todas las formalidades de ley y en señal de conformidad firman.
LA JUEZA CUARTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
EL SECRETARIAO,
ABG. HUBER GIL,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE
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