REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, diecinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO : TP11-L-2014-000211
PARTE ACTORA: RAMON JOSE PEÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.430.588.
APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, JAIME DANIEL HERNANDEZ DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Numero 117.580, 111.864, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Empresa GRUPO CONTROL 2004 C.A, representante legal ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en su condición de Representante legal y Presidente.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Sin representación acreditada en Autos.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En fecha cuatro (04) de diciembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal libelo de Demanda constante de siete (07) folios útiles, presentada por el ciudadano: RAMON JOSE PEÑA MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.430.588, asistido por la Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.580, contra la entidad de Trabajo GRUPO CONTROL 2004 C.A, representada legalmente por el ciudadano MIGUEL RODRIGUEZ, en su condición de Representante legal y Presidente. Ahora bien de la revisión del mismo, este Tribunal observó que el libelo de la demanda no cumplía Artículo 123, Numerales 2°, 3° 4°, 5° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordena subsanar a través de auto dictado en fecha cinco (05) de diciembre de 2014 en los siguientes términos: Numeral 2:“Si se demandara a persona jurídica, los datos concernientes a denominación, domicilio y los relativos al nombre y apellido de cualesquiera de los representantes legales, estatutarios o judiciales” . Debe la parte actora indicar de manera exacta la denominación de la parte demandada, es decir, indicando si es C.A, SRL, Cooperativa, Firma Personal etc, ya que señala empresa Grupo Control 2004. Numeral 3: “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama.”. Debe la parte actora señalar de manera exacta los salarios que devengo durante la relación laboral, ya que al folio 1, indica que su último salario que devengo fue Bs. 3.864,90, el cual incluye el recargo del 30% del bono nocturno, y al folio 4 en el cuadro de cálculo de prestaciones sociales e intereses acumulados, señala como último salario Bs. 5.024,36. Numeral 4: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. A) Debe la parte actora indicar de manera puntual, la dirección donde prestó sus servicios, es decir, indicado la dirección con puntos de referencias, así como el Municipio y el Estado del lugar donde presto sus servicios. B) Por cuanto al folio 05, en el punto 5- donde indica la cantidad de Bs. 3.107,97 por concepto de intereses sobre prestaciones de antigüedad, señala otra cantidad de Bs. 27.114,35, por lo que debe la parte actora, explica a que concepto corresponde esa cantidad de Bs. 27.114,35, y en caso de corresponder a otro concepto, explicar a que concepto corresponde y su método de cálculo y corregir el monto total demandado. Numeral 5: “La dirección del demandante y del demandado, para la notificación a la que se refiere el artículo 126 de esta Ley”. Debe la parte actora señalar la dirección, la dirección de la parte demandada de manera puntual, señalando puntos de referencia. En fecha 18 de diciembre de 2014, el Alguacil Frank Terán, consigna cartel de Subsanación Sin Practicar, en la misma fecha la Secretaria MERLI CASTELLANOS estampa la correspondiente constancia, en fecha 08 de enero de 2015 el Tribunal mediante auto, ordena librar nuevamente los carteles de notificación a la parte demandante en la misma dirección indicada en el libelo de demanda y en los mismos términos establecidos en el auto de fecha 05 de diciembre de 2014. En fecha 14 de enero de 2015 el Alguacil Héctor González, adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, consigna las resultas del Cartel de Notificación de Despacho Saneador de haber practicado la notificación, en la misma fecha el Secretario HUBER GIL, estampa la correspondiente constancia que la notificación se efectuó en los términos indicada en la misma. En fecha 16 de enero de 2015, se recibió escrito de subsanación, presentado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 117.580. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal observa que la parte Demandante por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada ZULEIDA DEL VALLE SEGOVIA PEREZ, antes identificada, presentó escrito de Subsanación de la demanda, no corrigiendo el libelo de demanda como se ordenó, en el numeral 3, del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el cual se le indico: “Debe la parte actora señalar de manera exacta los salarios que devengo durante la relación laboral, ya que al folio 1, indica que su último salario que devengo fue Bs. 3.864,90, el cual incluye el recargo del 30% del bono nocturno, y al folio 4 en el cuadro de cálculo de prestaciones sociales e intereses acumulados, señala como último salario Bs. 5.024,36”, es decir, señala nuevamente 2 ultimo salario, la cantidad de Bs. Bs. 3.864,90 en el capitulo I, de los Hechos, y la cantidad de Bs. 5.024,36 al realizar el calculo de prestaciones sociales e intereses acumulados. En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la demanda, por no contener el requisito del numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y compartiendo Criterio Jurisprudencial de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24-03-2009, caso Agustín Ramón Rojas y otros Vs. Compañía Brama Venezuela, S.A Sentencia N° 0380. Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION

ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,