REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: TP11-S-2014-000041
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD C.A., RIF J-29478858-0.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.524.
PARTE OFERIDA: JUAN JOSÉ AGUILERA IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.444.739.
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: Sin representación Judicial acreditada en autos.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Catorce (2014) fue recibida por este Tribunal Oferta Real de Pago constante de dieciséis (16) folios útiles, presentada por la ciudadana: LISBETH COROMOTO HERNANDEZ BALZA, titular de la cedula de identidad N° 7.626.884, actuando en su carácter de Presidenta de la Sociedad Mercantil SERVICIOS INTEGRALES DE MANTENIMIENTO Y SEGURIDAD C.A., RIF J-29478858-0, asistida por la Abogada JARENTH MATHEUS ALBORNOZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 117.524, donde figura como parte Oferida el ciudadano JUAN JOSÉ AGUILERA IZARRA, titular de la cédula de identidad Nº 18.444.739, motivo: Oferta Real de Pago. Ahora bien, de la revisión de la misma este Tribunal observó que la Oferta Real de pago no cumplía con los requisitos establecido en el Artículo 123 Numerales 2 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena subsanar en fecha 04-12-2014, la Oferta Real de Pago en los siguientes términos: Numeral 3 “El objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama”. ÚNICO: Debe la parte Oferente clarificar al Tribunal en cuanto al concepto de utilidades fraccionadas, cual fue el salario que realmente utilizó, es decir, el salario normal Bs. 141,71 o salario integral Bs. 169,66, ya que al realizar la operación aritmética por salario integral como esta indicado al folio 3, da un resultado diferente a la cantidad Bs. 5.196,16. Numeral 4: “una narrativa en los hechos en que se apoya la demanda”. ÚNICO: Debe la parte Oferente indicar de manera exacta la fecha de ingreso de la parte oferida, ya que al folio 01 indica que es 01/12/2013 y los cuadros donde se realizan los respectivos cálculos se indica 01/12/2012, así como en la constancia que cursa al folio 14. En fecha 18 de diciembre de 2014 el Alguacil Frank Terán adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consigna la resulta del cartel de notificación librada a la parte Oferente Sin Practicar, en la misma fecha la Secretaria Abg. Merli Castellanos estampa la correspondiente constancia; en fecha 08 de enero de 2015, el Tribunal mediante auto ordena notificar nuevamente a la parte Oferente, en fecha 22 de enero de 2015 el Alguacil Frank Terán adscrito a la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial consigna la resulta del cartel de notificación librada a la parte Oferente debidamente practicada, en la misma fecha la Secretaria Abg. Merli Castellanos deja constancia que se recibió y se agrego resulta de la notificación de Despacho Saneador dirigido a la parte Oferente la cual se efectuó en los términos indicada en la misma. Estando dentro del lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y una vez verificado que la parte Oferente no subsano la Oferta Real de Pago, no corrigió la Oferta Real de Pago como se ordenó; en consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA la Oferta Real de Pago, por la falta de corrección oportuna de la Oferta Real de Pago, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Así se decide. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
ABG. YULIANOVA VALERA VARGAS
LA SECRETARIA,
ABG. MERLI CASTELLANOS
En el día de hoy, se cumplieron con todas las formalidades y se publicó el presente fallo.-
LA SECRETARIA,
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