REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 20 de Enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000178
PARTE ACTORA: VICTOR MANUEL PARRA ROSALES
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE:
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES CONSFIMED, C.A.,
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, 20 de Enero de 2015, siendo las 9:30, a.m., del día y hora fijada por el Tribunal para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la presente causa la cual fue redistribuida en el dìa de hoy, comparecieron a la audiencia, el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ROSALES, titular de la cèdula de identidad Nº. 16.376-001, asistido por el Procurador del Trabajo abogado RUBEN DARIO RONDON, inscrito en el Inpreabogado Nº. 38.886. También compareció, por la entidad de Trabajo demandada, INVERSIONES CONSFIMED, C.A., el ciudadano EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ, titular de la cèdula de identidad Nº. 17.864.761, actuando con el carácter de Gerente General, debidamente asistido por el abogado JESUS ALBERTO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 77.455. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual el ciudadano EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ, ya identificado ofreció pagar en este acto al demandante VICTOR MANUEL PARRA ROSALES, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo), por los conceptos demandados. Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ROSALES, con la finalidad de dar por terminada la presente demanda. Seguidamente el ciudadano EDGAR FRANCISCO PEÑA LOPEZ, actuando como Gerente General de la demandada INVERSIONES CONSFIMED, C.A, hace entrega al ciudadano VICTOR MANUEL PARRA ROSALES de un ( 1 ) cheque identificado con el número 84.358653, por la cantidad de Bs. 20.750,oo, de fecha 20-01-2015, del Banco Mercantil, a nombre de VICTOR MANUEL PARRA ROSALES., quien manifestó su conformidad, con la finalidad de poner fin a esta controversia.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 20.750,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.

EL DEMANDANTE


ABG. ASISTENTE DEL DEMANDNATE

REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA


ABG. ASISTENTE DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. MERLI CASTELLANOS