REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés ( 23 ) de Enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000155
PARTE ACTORA: DIANA CAROLINA RAMIREZ y LISBETH DEL VALLE MORILLO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: BELKIS BEATRIZ GARCIA MANZANILLA
APODERADO DE LA DEMANDADA: MAYROBIS QUIJADA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES

En el día de hoy, 23 de Enero del año Dos Mil Quince (2.015), siendo las 1:30, p.m., del día y la hora fijado por el Tribunal para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la audiencia, las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 197.626 y 184.132, actuando como apoderadas Judiciales de las demandantes. También compareció, por la demandada, BELKIS BEATRIZ GARCIA MANZANILLA, la abogada MAYROBIS QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.895 , actuando como apoderada Judicial de la demandada, tal como se evidencia del poder el cual corre agregado al folio 42 del expediente. Dándose así inicio a la Audiencia Preliminar, ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminada la presente reclamación han llegado a un Acuerdo Transaccional, a través del cual la abogada MAYROBIS QUIJADA, ya identificada ofreció pagar en nombre de su representada la ciudadana BELKIS BEATRIZ GARCIA MANZANILLA, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), para DIANA CAROLINA RAMIREZ y DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), para la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, cantidades estas que serán pagadas de la siguiente manera: La cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo, para la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), para la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, el dìa 10 de Febrero del año 2015. La cantidad restante de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo,) para la ciudadana DIANA CAROLINA RAMIREZ y la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo), para la ciudadana LISBETH DEL VALLE MORILLO, el dìa 27 de Febrero del año 2015. Estos pagos se realizaran por la U.R.D.D. del Circuito Laboral del Estado Trujillo, a las 10:00 a.m. Este ofrecimiento fue aceptado por las abogadas AURILEIDY VELES y EDELMIRA MENDOZA, en nombre de sus representadas con la finalidad de dar por terminada la presente demanda.

DEL ACUERDO

Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,oo), como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a la DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. ----------------------------

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de las Trabajadoras demandantes, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las Pruebas a las partes. Déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



ABG. APODERADAS DE LAS DEMANDNATES


ABG. APODERADA DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO

ABG. HUBER GIL