REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiséis ( 26 ) de Enero de dos mil quince
204º y 155º

SENTENCIA

EXPEDIENTE: TP11-L-2015-000005
DEMANDANTE: JOSE REINALDO PEÑA ARAUJO
DEMANDADO: GOBERNACION DEL ESTADO TRUJILLO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS Y DEMAS BENEFICIOS.

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, de fecha 13 de Enero de 2015, este Tribunal observa: PRIMERO: En fecha 14 de Enero 2015, este Juzgado se abstiene de admitir la demanda por no llenarse los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora que subsane el libelo de la demanda, librándose los Carteles de Notificación correspondientes; SEGUNDO: Cursa en autos, declaración del alguacil Frank Teran, de fecha 16 de Enero de 2015, la cual corre agregada al folio sesenta y tres ( 63 ) del expediente, mediante la cual deja constancia que en fecha 15 de Enero de 2015, se traslado a la dirección procesal de la parte actora e hizo entrega del cartel de notificación a una persona que se identifico con el nombre de BETTY NIÑO, titular de la Cedula de Identidad N.º 11.125.260, quien manifestó ser la esposa del demandante: Consta en autos, al folio sesenta y seis ( 66 ) del expediente, cómputo realizado por secretaría, de los días hábiles transcurridos por ante este juzgado desde el día 16 de Enero de 2015, exclusive, hasta el día de hoy 21 de Enero de 2015, inclusive, del cual se evidencia que en dicho lapso transcurrieron tres ( 3 ) días de despacho; y en razón que de todo lo antes expuesto se evidencia que la parte actora, habiendo quedado notificada en fecha 16 de Enero de 2015, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (2) días hábiles indicados en el auto dictado por este Juzgado en fecha 14 de Enero de 2014, por lo que este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con los articulo 123 y 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S
LA SECRETARIA
ABG. HUBER GIL