REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, 28 de Enero de dos mil quince
204º y 155º


SENTENCIA

ASUNTO: TP11-L-2014-000198
PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE BRICEÑO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ------------------------------------------------------------
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MAI. C.A., DISMAICA.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ---------------------------------------------------------
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


En el día de hoy, Veintiocho ( 28 ) de Enero de 2015, siendo las 9:30, a.m., del día y la hora fijado por el Tribunal mediante auto de fecha catorce ( 14) de Enero de 2015, para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en la presente causa, el Juez de este Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a la celebración de la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la demandada, ni por si, ni por medio de apoderados Judicial alguno. Por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo. Años 204 ° y 155 °.



DIOS Y FEDERACIÓN

EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.



EL SECRETARIO

Abg. HUBER GIL