REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2014-000073

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en su oportunidad procesal, por la parte demandante el ciudadano, ALEXI JOSÉ CORONEL BASTIDAS titular de la cédula de identidad No. 5.920.355, a través de su apoderado judicial Abogado JESÚS ALBERTO PEÑA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 77.455, y por la parte demandada la Sindico Procurador de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLÍVAR, Abg. AURICIA ALTUVE MONCADA, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el No. 95.097; estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica; este Tribunal para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Al folio 36 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandante donde promueve lo siguiente:
Las documentales siguientes:
1.- Ratificó el contenido del escrito de libelo de demanda y sus anexos, los cuales corren insertos a los folios 01 al 08 del expediente. En cuanto a la ratificación de su escrito libelar, no constituye un medio de prueba sino el documento que da inicio al proceso y que contiene los alegatos del demandante que, de resultar controvertidos, constituirán el objeto de prueba. Con respecto a la ratificación de los documentos anexos al escrito libelar, SE ADMITEN los cursantes a los folios 7 y 8, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

2.- Constancia de trabajo, inscripción en el I.V.S.S y retiro del I.V.S.S forma 14-03, insertos a los folios 07, 38 y 08 del expediente. En cuanto a las documentales cursante a los folios 07 y 08 ya fueron admitidas en el particular anterior, siendo promovidas por la parte actora como anexos que acompañan al escrito libelar y con respecto a la documental cursante al folio 38, SE ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Promueve las testimóniales de los ciudadanos JESÚS EDUARDO BALLESTEROS ESCALANTE Y DORINA DEL CARMEN BENÍTEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 17.830.498 y 15.824.670, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Del folio 39 del presente expediente cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
Testimóniales de los ciudadanos ALIRIO JOSÉ RANGEL Y ORLANDO DANIEL PACHECO YSTURIZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 8.721.050 y 13.691.645, respectivamente; las cuales SE ADMITEN, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que las mismas deberán ser presentadas por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MERLI CASTELLANOS.
LA SECRETARIA


ABG. EGLEIDA RUIZ.