REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, catorce de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-L-2013-000233
PARTE ACTORA: GLADYS DEL CARMEN AGUILAR ALDANA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-2.618.386
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: APODERADO JUDICIAL Y PROCURADOR DE TRABAJADORES ABOGADO RUBÉN RONDON, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.886
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) Y INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS) SEDE VALERA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA OMAIRA ROSA HERNÁNDEZ CEGARRA, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 33.336
MOTIVO: MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto los escritos de promoción de pruebas, presentados en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por la ciudadana GLADYS DEL CARMEN AGUILAR ALDANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.618.386, por intermedio de su Apoderado Judicial y Procurador de Trabajadores, Abogado RUBÉN RONDON, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.886, y por la parte demandada INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS), en la persona de su representante legal ciudadano CARLOS ALBERTO ROTONDARO, representado Judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada OMAIRA ROSA HERNÁNDEZ CEGARRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 33.336; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 112 y 113 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve en un (01) folio útil original de planilla de liquidación de pago de prestaciones sociales de fecha 09-03-99, cursante al folio 114, del asunto principal.

2.- Promueve en dieciocho (18) folios útiles, copias simples de oficios, cursantes a los folios 115 al 132, del asunto principal.

3.- Promueve en un (01) folio útil, copia simple de che que de fecha 21 de marzo de 2012, cursante al folio 134, del asunto principal.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 136 al 138 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

A. PUNTO PREVIO: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN.
Para decidir, este Tribunal observa que la prescripción de la acción constituye una defensa perentoria de la parte demandada que debe ser resuelta como punto previo en la definitiva.

B. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. En un (01) folio útil, marcado con la letra “A”, copia simple de planilla de liquidación de Prestaciones Sociales de la ciudadana Gladys del Carmen Aguilar Aldana, cursante al folio 139 del asunto principal.

2.- En dieciséis (16) folios útiles, marcado con la letra “B”, copias certificadas de expediente N° 14358 del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, cursante a los folios 140 al 155, del asunto principal.

3.- En un (01) folio útil, marcado con la letra “C”, copia certificada de oficio N° 485-12 de fecha 26-09-13, suscrito por la Dra. Yasmín Bravo, y por la Lic. Marilin García, Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, dirigido al Director de Recursos Humanos y Administración de Personal, cursante al folio 156, del asunto principal.

4.- En un (01) folio útil, marcado con la letra “D”, copia certificada de oficio N° 450-123 de fecha 04-12-12, suscrito por la Dra. Yasmín Bravo, y por la Lic. Marilin García, Subdirectora de Recursos Humanos del Hospital “Dr. Juan Motezuma Ginnari”, dirigido al Director de Recursos Humanos y Administración de Personal cursante al folio 157, del asunto principal.

EL JUEZ,

Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ