REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintitrés de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: TP11-N-2014-000030
PARTE DEMANDANTE: ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 14.329.801, DOMICILIADO EN LA URBANIZACIÓN MIRABEL (PLATA I), FINAL DE LA CALLE LA PAZ, CASA S/N, JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA MERCEDES, MUNICIPIO VALERA ESTADO TRUJILLO.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: REYES BRICEÑO METHEUS Y MANUELA YUJOS PALMA MATOS, INSCRITOS EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 36.951 Y 216.962.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO
APODERADOS JUDICIALES DEL TECERO INTERESADO: ABOGADAS MARISABEL CHIQUITO LUQUE Y MAYROBIS QUIJADA INSCRITAS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NROS. 59.983 Y 28.895, RESPECTIVAMENTE

MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO


Por cuanto en audiencia de juicio en fecha veinte 20 de enero de 2015, la parte recurrente: ciudadano ALFONSO JUNIOR TORRES ANTEQUERA, titular de la cédula de identidad N° 14.329.801, asistido por el Abogado REYES BRICEÑO METHEUS inscrito en el I.P.S.A bajo el No 36.951, escrito de promoción de pruebas en dos (2) folios y cuatro (4) anexos“, de la misma manera el tercero interesado CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO, por intermedio de sus Apoderados Judiciales Abogadas MARISABEL CHIQUITO LUQUE y MAYROBIS QUIJADA inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 59.983 y 28.895, respectivamente, presenta escrito de promoción de pruebas en un (1) folio y anexo marcado con la letra B contentivo de inspección ocular en treinta y cinco (35) folios”, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ratificaron las copias certificadas del expediente administrativo llevado por ante la Inspectoría del Trabajo de Guanare, Estado Portuguesa , cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Promueve y reproduce el valor y mérito favorable del acta de comparecencia marcada con la letra “A” Nº 0145/2014 ante la defensoría del Pueblo, Sub sede Valera de fecha 01/09/2014, junto con el oficio Nº 0207/2014 de fecha 28/08/2014, contentiva de la repuesta dada por la ciudadana Inspectora del Trabajo en el Municipio Valera, Abogada María Alejandra Linares Peña, expediente Defensoría P-14-00724, donde se evidencia el argumento de dicha funcionaria Ministerial el no decidir el primer expediente de Calificación de Falta signado con el Nº 070-2013-01-00319, incoado por la entidad de trabajo CENTRO CLINICO MARIA EDELMIRA ARAUJO. Con esta pretendo demostrar que existe un primer expediente que debió decidir la ciudadana Inspectora del trabajo antes identificada que el expediente Nº 070-2014-01-00069 que declaro ilegal e inconstitucional la calificación de falta.
2.- Promueve y reproduce el valor y mérito favorable de los folios 246 y 247 que forman parte del expediente Nº 070-2013-01-319 (primer expediente de calificación de falta), anexo marcado “B”, donde se evidencia el desistimiento de la calificación de falta incoada en su contra por la entidad de trabajo, así como el archivo y cierre del expediente folio 247, correspondiente al expediente Nº 070-2014-01-00454.
Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

PRUEBA DE INFORMES:
Solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita la siguiente prueba de informe: 1.- se oficie a la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, sede Valera para que remita el expediente administrativo Nº 070-2013-01-319, contentivo de la primera calificación de falta, y 2.- a la defensoría del Pueblo del Estado Trujillo, Abogado Luís Armando Carrero Castro, remita expediente Nº P-14-00724, contentivo de denuncia en contra de la funcionaria Ministerial, por violación a la garantía constitucional al debido proceso y el estatus del primer expediente de Calificación de Falta. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ofíciese lo conducente, a los fines de que dicha institución remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, contados a partir de la constancia de recepción en autos del oficio respectivo que se libren al efecto, la información requerida.

PRUEBAS PROMOVIDAS POR TERCERO INTERVINIENTE:
DOCUMENTALES:
A.- Reproduce el valor y mérito probatorio de todas y cada una de las documentales siguientes:
A.1.- Expediente administarivo Nº 070-2014-01-000069, llevado por la Inspectoría del trabajo del Estado Trujillo con sede en Valera, donde fue dictada la providencia administrativa Nº 070-2014-111, la cual declaró con lugar la calificación de falta incoada en contra del hoy demandante., la cual fue consignada con la letra “A”.
A.2.- Original de inspeccion ocular con sus resulta efectuada por la Notaría Pública Primera del Municipio Autonomo Valera del Estado Trujillo en fecha 25/08/2014 en el Hospital Dr. Juan Mtezuma Ginnari, adscrito al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, con sus respectivos asoportes, donde se dejó constancia que el ciudadano Alfonso Junior Torres Antequera, no tiene aperturaza historia médica, Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

EL JUEZ,

ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,

ABG. ABG. YOLIMAR COOZ