REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: TP11-N-2014-000032
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADA LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 197.398.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE TRUJILLO DEL ESTADO TRUJILLO.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Por cuanto en audiencia de juicio en fecha veinte 22 de enero de 2015, la parte recurrente: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada LIZAMAR INDIRA BRICEÑO VALECILLOS, inscrita en el instituto de previsión social del abogado, bajo el Nº 197.398, estando en la oportunidad procesal correspondiente conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación Judicial de la parte demandante ratifica las pruebas consignadas contentivas de expediente administrativo, cursante en los autos; este Tribunal estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 84 ejusdem, para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE RECURRENTE:
DOCUMENTALES:
1.- Ratifica las pruebas consignadas contentivas de expediente administrativo Nº 066-2013-01-00241, cursante a los folios 10 al 87. Pruebas esta que SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
2.- La parte recurrente en fecha 26 de enero de 2015, presenta escrito de pruebas en un folio útil; este Tribunal en virtud que dicho escrito no fue presentado en el lapso establecido en el artículo 83 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo inadmite. Así se decide.
EL JUEZ,
ABG. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
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