REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintisiete de enero de dos mil quince
204º y 155º


ASUNTO: TP11-N-2015-000001
PARTE DEMANDANTE: PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ANA JULIA PADILLA MORALES, INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO, BAJO EL Nº 67.613.
PARTE DEMANDADA: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ÓRGANO DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO CON SEDE EN LA CIUDAD DE VALERA.
TERCERO INTERESADO: RICARDO ANTONIO ECHEGARAY GRATEROL, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-4.314.074
MOTIVO: DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO.

Visto el escrito que contiene el recurso de nulidad incoado por la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio de su apoderada judicial Abogada ANA JULIA PADILLA MORALES, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 67.613; este Tribunal, antes de pronunciarse sobre su admisibilidad observa lo siguiente:
De la revisión del escrito de nulidad se observa que la parte accionante indica que ejerce el recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 066-2014-000056, de fecha 14 de julio de 2014, expediente Nº 066-2014-01-00043, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo, con sede en Trujillo, sin embargo, se observa que sólo contiene como fundamentos de hecho y de derecho propios del procedimiento administrativo; pero se aprecia lo siguiente: 1) No señala el domicilio del ciudadano RICARDO ANTONIO ECHEGARAY GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.074, quien es llamado como tercero interesado; en consecuencia se concluye que no se llenan los extremos previsto en el numeral 2 del artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, relativos a los instrumentos de los cuales se derive el derecho reclamado.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se abstiene de pronunciarse respecto a su admisión y ordena, de conformidad con el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, su subsanación por no cumplir con los extremos establecidos en el numeral 2 del artículo 33 ejusdem. SEGUNDO: En mérito de las consideraciones expuestas se ordena al demandante corregir su escrito en cuanto a los particulares siguientes: 1) Debe la parte actora señalar el domicilio de las partes, así como también del ciudadano RICARDO ANTONIO ECHEGARAY GRATEROL, titular de la cédula de identidad N° V-4.314.074, quien es llamado como tercero interesado en el presente asunto; para lo cual la parte actora deberá consignar un nuevo escrito de nulidad donde no incurra en los mismos errores y omisiones anteriores, otorgándosele un lapso de tres (03) días de despacho, contados a partir del día siguiente, inclusive, a la constancia en autos de su notificación. Se advierte a la parte demandante que de no cumplir con la subsanación aquí ordenada, el Tribunal procederá a declarar inadmisible la presente demanda de conformidad con los artículos 33, 35 y 36 de la citada ley. TERCERO: Se ordena notificar a la parte demandante PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO, por medio del Procurador General, Abogado TOMAS ENRIQUE PEREZ COLS, titular de la cédula de identidad Nº V-12.721.230, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nª 176.977. en el la siguiente Dirección: PALACIO DE GOBIERNO, SEGUNDO PISO, AVENIDA INDEPENDENCIA, FRENTE A PLAZA BOLÍVAR, MUNICIPIO TRUJILLO ESTADO TRUJILLO. CUARTO: La notificación librada deberá advertir a la parte recurrente la orden de subsanación emitida por este Tribunal en el particular segundo de la presente decisión. Cúmplase. Líbrese la notificación ordenada. Publíquese y Regístrese.
El Juez,

Abg. Nelson Antonio Bravo Materano
La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz

En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de ley.

La Secretaria,

Abg. Yolimar Cooz