REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiocho de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO Nº: TP11-L-2012-000263
PARTE ACTORA: FRANCISCO DE JESÚS RONDON, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-5.109.959
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADA MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 63.773
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLEROS, C.A., REPRESENTADA LEGALMENTE CIUDADANO OSWALDO MOLERO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS WILMER PORTILLO RANGEL, MARCELO MARÍN HIDALGO Y DOUGLAS BARRETO, INSCRITOS EN EL I.P.S.A BAJO LOS NOS. 50.226, 89.878 Y 117.474 RESPECTIVAMENTE.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano FRANCISCO DE JESÚS RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.959, por intermedio de su Apoderada Judicial Abogada MILAGROS PADILLA MÉNDEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 63.773, y por la parte demandada empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS MOLEROS, C.A., en la persona de su representante legal ciudadano OSWALDO MOLERO, representado Judicialmente por su Apoderados Judiciales Abogados WILMER PORTILLO RANGEL y MARCELO MARÍN HIDALGO, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nos. 50.226 y 89.878; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 151 y 152 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:

A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

1.- Promueve y ratifica en todas y cada una de sus partes las documentales anexas al escrito liberal, cursante a los folios 01 al 31, del asunto principal.

2.- Promueve y ratifica, en copia simple liquidación de prestaciones sociales y de más beneficios que se acompañó al libelo de la demanda, cursantes al folio 8, del asunto principal. (NO FUE CONSIGNADA)

3.- Promueve y ratifica, certificado N° 0198-2011 e informe de investigación de Accidente en original en 11 folios, emanado de Inpsasel, cursante a los folios 153 al 163, del asunto principal. Se deja constancia que los folios 153 y 154 del presente asunto fueron consignados en copias simples.

4.- Promueve y ratifica, en original informe médico y presupuesto de la Clínica María Edelmira Araujo centro médico, cursante a los folios 26 al 31 del asunto principal.

B.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), Oficina Administrativa ubicada en la siguiente dirección: Al frente del Liceo Rafael Rangel en Valera estado Trujillo, para que informe y remita a este Juzgado si el ciudadano FRANCISCO DE JESÚS RONDON, titular de la cédula de identidad N° 5.109.959. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 164 al 167 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:

1. Promueve el valor y merito favorable que se desprende de las actas procesales, lo que no constituye un medio de prueba sino un principio del derecho probatorio que el juez está en el deber de conocer y aplicar sin necesidad de alegación de parte.


B. DOCUMENTALES:

Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

1-. Promueve en cinco (05) folios útiles, original y copias simples de reporte de Informe Médico emitido por el Dr. Ramón Hernández, cursante a los folios 168 al 172 del asunto principal.

2.- Promueve en tres (03) folios útiles, copias simples de Acta de reunión de Pre Inicio Laboral, cursante a los folios 173 al 175, del asunto principal.

3.- Promueve en dos (02) folios útiles, original de Informe Médico suscrito por el Dr. Oscar Cevallos, cursante a los folios 176 y 177, del asunto principal.

B.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:

1) Al Sociedad Mercantil Consultorio Médico Dr. RAMÓN HERNÁNDEZ, S.A., RIF J-30560872-5, especialmente en el consultorio del Dr. Ramón Hernández Briceño, Medico Laboral autorizado por el INPSASEL ZUL 083636837 COMEZU 6509, M.S.A.S 22687, cédula de identidad N° 3.636.837, ubicado en la Avenida 41, Numero 21, Entre la Vargas y la “L”, Ciudad Ojeda, Estado Zulia, para que informe lo siguiente: Si por ente su consulta fue atendido Francisco de Jesús Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.959, domiciliado en el estado Trujillo, y en caso de ser cierto remita a este Despacho el reporte Médico del referido ciudadano, en el que se indique la identificación del ciudadano, resumen clínico, antecedentes de su enfermedad, diagnostico, posibles causas, constancia de exámenes medico ocupacional, examen de la vista, examen médico físico y remitir copias de la historia médica del mismo. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
2) A PDVSA, ubicada en Tía Juana, Edificio Principal, Municipio Lagunillas del estado Zulia, copias del Registro de Acta de Reunión Pre inicio Laboral, de fecha 14 de marzo de 2011, de hora Inicio 10:30 a.m. finalizada 02:00 p.m., Asunto Reunión Pre Inicio Laboral, Contratista empresa Balanos Brothers Services S.A, Rif J301662962, contrato 4600037515, Actividad; Servicios de Transporte de Líquidos (Agua Potable/ Agua Industrial) para las operaciones Terrestres en PDVSA OCCIDENTE PAQUETES B. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más cuatro (4) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
3) A la Sociedad Mercantil BALANOS BROTHERS SERVICES SA. Identificada con el Rif. J301662962, domiciliada en el Sector Los Samanes, Avenida 42, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas, Parroquia Alonso de Ojeda del estado Zulia, para que informe a este Tribunal si el ciudadano Francisco de Jesús Rondón , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.959, presto servicio laborales con dicha empresa indicando la fecha de ingreso, fecha de egreso denominación y descripción del cargo y salario. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
4) Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S), de Trujillo (Valera-Trujillo) caja regional Avenida 6 Edificio Continental teléfono 0271-2259780, con el fin de que remita a este Tribunal registros de empresas que afiliaron al ciudadano Francisco de Jesús Rondón, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.109.959, en fecha 11/06/2009 se encontraba inscrito en dicho Instituto por parte de la empresa TRANSMOLERO, C.A. . Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

C.- TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada del ciudadano FREDY TORRES, ADELY SIMÓN PÉREZ, IGOR MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Maracaibo estado Zulia; prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.

EL JUEZ,


Abg. NELSON ANTONIO BRAVO MATERANO

LA SECRETARIA,


Abg. YOLIMAR COOZ