REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2013-000134
PARTE ACTORA: MARÍA SOFÍA MOLINA MOLINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-13.049.388
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO OSCAR COLMENARES, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 15.133
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ACOSTA DÍAZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL N° 147.942
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por la ciudadana MARÍA SOFÍA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.049.388, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado OSCAR COLMENARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 15.133, y por la parte demandada UNIVERSIDAD EXPERIMENTAL POLITÉCNICA DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL (UNEFA), representada Judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada MARÍA DEL CARMEN ACOSTA DÍAZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 147.942; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 97 al 101 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, originales de comprobantes de pago a nombre de la ciudadana María Sofía Molina, marcados con las letras “A”, “B”, “C”, “D” y “E”, cursante a los folios 102 al 106, del asunto principal.
2.- Promueve, nueve (09) folios útiles, en originales y copias simples oficios y carnet, emanados de la Universidad Experimental Politécnica de la Fuerza Armada, marcados con las letras “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, “N”, “Ñ” y “O”, cursantes a los folios 107 al 117, del asunto principal.
B.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
1.- Al Banco Universal “Banesco” ubicado en la Avenida Bolívar, Esquina Calle 6, Torre Unión, en la ciudad de Valera, Municipio Valera estado Trujillo; para que informe a este Juzgado lo siguiente: Si la ciudadana María Sofía Molina Molina, portadora de la cédula de identidad N° 13.049.388, es la titular de la cuenta de ahorros signada con el N° 0134-0327-91-3272115051 y si en la mencionada cuenta la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada le depositó montos de dinero a partir del año 2007 e indicar, a partir de ese año, las sumas correspondientes a cada monto depositado y la fecha de cada deposito. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco Universal Banesco Sucursal Valera, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
2.- Al Banco de Venezuela ubicado en la calle 12 esquina final de la Avenida 09, donde se encontraba antiguamente el Banco Caracas, en la ciudad de Valera, Municipio Valera estado Trujillo; para que informe a este Juzgado lo siguiente: Si la ciudadana María Sofía Molina Molina, portadora de la cédula de identidad N° 13.049.388, es la titular de la titular de la cuenta corriente signada con el N° 0102-0369-48-000073464 y si en la mencionada cuenta la Universidad Nacional Experimental Politécnica de la Fuerza Armada le depositó montos de dinero e indicar, a partir de que fecha lo hizo, las sumas correspondientes a cada monto depositado y la fecha de cada depósito. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley de las Instituciones del Sector Bancario, dicha solicitud de informe se canalizará a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN). Ofíciese lo conducente, a los fines de que la entidades financiera Banco de Venezuela sucursal Valera, remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, más seis (6) días que se conceden como término de la distancia, contados a partir de la constancia en autos de recepción de la autorización que le emita dicha Superintendencia, ubicada en la ciudad de Caracas, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Diríjase el mencionado oficio al ciudadano Superintendente de Bancos a la siguiente dirección: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización La Carlota, Centro Empresarial Parque del Este, Municipio Sucre del estado Miranda.
TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos JOSÉ EVELIO PÉREZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.010.697, domiciliado en el Barrio El Milagro, Calle Motatan, Casa N° 5-96, Valera estado Trujillo, FRANCISCO RAMÓN BARRIOS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.010.697, domiciliado en la Calle 11, con Avenida 14, Casa N° 14-7, Valera estado Trujillo; JOSÉ REINALDO BRICEÑO PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.010.697, domiciliado Urbanización La Beatriz, Bloque 37, apartamento 03-01, Valera estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 119 al 124 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1-. Promueve, en un (01) folio útil, original constancia Académica de fecha 10 de julio de 2014, marcada como Anexo Nº 1, cursante al folio 125, del asunto principal.
2.- Promueve, en diez (10) folios útiles, copias simples de constancias Académicas, marcada como Anexo N° 2, y con las letras “2 A”, “2 B”, “2 C”, “2 D”, “2 E”, “2 F”, “2 G”, “2 H”, “2 I”, “2 J” y “2 K”, cursantes a los folios 126 al 136, del asunto principal.
3.- Promueve, en un (01) folio útil, copia simple de históricos de pagos, realizado a la ciudadana María Molina, marcado como Anexo N° 3, cursante al folio 137, del asunto principal.
4.- Promueve, en cuarenta y dos (42) folios útiles, copias simples de recibos de pagos, desde el 21 de febrero de 2007 hasta el 03 de febrero de 2013, marcados como Anexo Nº 4, cursantes a los folios 138 al 179, del asunto principal.
5.- Promueve, en dos (02) folios útiles, original calculo de Prestaciones Sociales, generado durante el contrato celebrado desde el 21 de febrero de 2007 al 03 de febrero de 2013, marcados como Anexo N° 5, cursantes a los folios 180 al 181, del asunto principal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el veintinueve (29) de días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 09:35 a.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,
ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.
LA SECRETARIA
ABG. YOLIMAR COOZ
|