REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, treinta de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: TP11-L-2014-000103
PARTE ACTORA: OSWALDO FRANCISCO SIMANCAS LINARES, VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-10.034.921
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOGADO VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, INSCRITO EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 38.325
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL TALLER JOLLY LATONERIA Y PINTURA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: FRANK DAVID MEDINA QUIÑONEZ.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADA MEGDY GUTIERREZ, INSCRITA EN EL I.P.S.A BAJO EL Nº 112.716
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DE LEY

Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en la oportunidad procesal correspondiente por la parte demandante, por el ciudadano OSWALDO FRANCISCO SIMANCAS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.034.921, por intermedio de su Apoderado Judicial Abogado VÍCTOR ENRIQUE SUÁREZ VILORIA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 38.325, y por la parte demandada empresa Mercantil TALLER JOLLY LATONERÍA Y PINTURA, C.A., representada Judicialmente por su Apoderada Judicial Abogada MEGDY GUTIÉRREZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 112.716; este Tribunal, estando dentro de la oportunidad prevista en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para su providenciación, procede con base a los particulares siguientes:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDANTE: Del folio 39 al 40 del asunto principal, cursa escrito de pruebas donde promueve lo siguiente:
A. DOCUMENTALES: Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
1.- Promueve, en siete (07) folios útiles, originales de estados de cuenta ahorristas del fondo de ahorro obligatorio para la vivienda (FAOV), marcados con la letra “A”, cursante a los folios 41 al 47, del asunto principal.
2.- Promueve, en un (01) folio útil, en copia simple constancia de trabajo emitida por la empresa accionada, marcado con la letra “B”, cursante al folio 48, del asunto principal.

B. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos: PROSPERO TORRES, FRANKLIN MORENO, TANIA SÁNCHEZ, GUSTAVO MEDINA y RICHARD RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Valera, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
C. INSPECCIÓN JUDICIAL: Solicitó al Tribunal, se sirva practicar inspección judicial en los libros de la contabilidad de la Sociedad Mercantil demandada como en la nomina de pago del personal administrativo, o sobre cualquier otro medio o registro contable. Prueba de inspección ésta que SE ADMITE, de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; para lo cual se fija el día MIÉRCOLES 11 DE FEBRERO DE 2015, a las 9:00 a.m. el traslado y constitución del Tribunal para el lugar de la inspección, debiendo comparecer la parte demandada, interesada en la evacuación de dicha prueba, a la sede del Tribunal a las 8:45 a.m., a los fines de gestionar lo conducente al traslado del Tribunal, so pena de que se tenga por desistida la prueba si no comparece a la hora indicada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 ejusdem.

D. EXPERTICIA:
Solicita se ordene la practica de la experticia a fin de determinar los intereses moratorios y la indexación condenado a pagar, por efectos de la devaluación constante en nuestro signo monetario; prueba esta que se DESECHA de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser manifiestamente impertinente. Así se decide.
E.- PRUEBAS DE INFORMES: De conformidad con lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicita se oficie:
1.- A la Inspectoría del Trabajo con sede en el Municipio Valera estado Trujillo, a fin de que de cuenta a esta instancia judicial, si por antes sus archivos consta que, del día 14 de enero de 2014, o inclusive, cursa escrito de solicitud de calificación de causal par el despido, en contra del ciudadano demandante Oswaldo Francisco Simancas Linares, titular de la cédula de identidad N° 10.034.921. Prueba de informe ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ofíciese lo conducente a la mencionada dirección, a los fines de que la referida empresa aseguradora remita a este Tribunal, en un plazo perentorio de cinco (05) días hábiles, la información requerida; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
F. DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA:
Hace valer en prueba a favor de la pretensión deducida, las a bien tuviera promover la empresa demandada, aun los indicios y presunciones que de todas pruebas pudieren desprenderse; lo que en si no constituye un medio de prueba sino un principio de derecho procesal, aplicable en el proceso laboral, también llamado de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar sin necesidad de alegación de parte.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: A los folios 49 al 50 del asunto principal, cursa escrito de promoción de pruebas de la parte demandada donde promueve lo siguiente:
A.- DOCUMENTALES:
Las pruebas documentales que a continuación se mencionan, promovidas por la parte demandada, SE ADMITEN, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
1-. Promueve, en un (02) folios útiles, copias simples de propuesta de horario de trabajo ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Velera estado Trujillo, marcada como letra “B”, cursante a los folios 51 y 52, del asunto principal.
2.- Promueve, en tres (03) folios útiles, copias simples de aprobación emitida por correo electrónico del horario de la entidad de trabajo Taller Jolly Latonería y Pintura, C.A., marcada como la letra “C”, cursantes a los folios 53 al 55, del asunto principal.
3.- Promueve, en diez (10) folios útiles, originales de recibos de pagos semanales (año 2010 )del trabajador Oswaldo Francisco Simancas linares, marcado como la letra “D”, cursante a los folios 56 al 65, del asunto principal.
4.- Promueve, en siete (07) folios útiles, originales de recibos de pagos semanales (año 2011) del trabajador Oswaldo Francisco Simancas linares, marcado como la letra “E”, cursante a los folios 66 al 72, del asunto principal.
5.- Promueve, en un (01) folio útil, original de solicitud realizada por el Trabajador Oswaldo Francisco Simancas linares para el pago de sus Prestaciones Sociales, marcado como la letra “F”, cursante al folio 73, del asunto principal.
6.- Promueve, en dos (02) folios útiles, originales de cálculo de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales del año 2010, marcado como la letra “G”, cursante a los folios 74 y 75, del asunto principal.
7.- Promueve, en cinco (05) folios útiles, originales de cálculo y recibo de pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales del año 2011, marcado como la letra “H”, cursante a los folios 76 al 80, del asunto principal.

8.- Promueve, en un (01) folio útil, original de carta de renuncia realizada por el trabajador Oswaldo Francisco Simancas Linares, marcado como la letra “I”, cursante al folio 81, del asunto principal.
9.- Promueve, en tres (03) folios útiles, originales de cálculo y recibo de pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales del año 2012, marcado como la letra “J”, cursante a los folios 82 al 84, del asunto principal.
10.- Promueve, en un (01) folio útil, original de solicitud realizada por el trabajador Oswaldo Francisco Simancas Linares, par el pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales de fecha 13 de diciembre de 2013, marcado como la letra “K”, cursante al folio 85, del asunto principal.
11.- Promueve, en tres (03) folios útiles, originales de cálculo y recibo de pago de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales del año 2013, marcado como la letra “L”, cursante a los folios 86 al 88, del asunto principal.

B. TESTIMONIALES: Promueve la testimonial jurada de los ciudadanos DOMINGO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.041.751, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, RICHARD JOSÉ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.643.444 domiciliado en el Municipio Valera estado Trujillo; DARWIN JOSÉ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.740.223, domiciliado en el Municipio San Rafael de Carvajal estado Trujillo, prueba de testigo ésta que SE ADMITE, dejando a salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Sin embargo, se advierte que la misma deberá ser presentada por la parte que las promueve en la audiencia de juicio, con su identificación correspondiente y sin necesidad de notificación alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 ejusdem que establece la referida carga procesal.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el treinta (30) de días del mes de enero del dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación, siendo las 09:31 a.m.
EL JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

ABG. NELSON BRAVO MATERANO
LA SECRETARIA,
ABG. YOLIMAR COOZ
En la misma hora y fecha indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de ley.

LA SECRETARIA

ABG. YOLIMAR COOZ