REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de enero de 2015
204º y 155º
ASUNTO : AP41-U-2013-000350
SENTENCIA INTERLOCUTORIA:PJ0082015000012
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 15 de diciembre de 2014, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de Área Metropolitana de Caracas por la abogada Flor María Zurita, titular de la cédula de identidad Nº 5.005.137, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.014, actuando en su carácter de apoderada judicial de la recurrente INDUSTRIAS CORAMODIO, C.A., constante de once (11) folios útiles, este Tribunal pasa a pronunciarse acerca de las referidas pruebas promovidas de la siguiente forma:
I

MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
Con respecto a las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la contribuyente en el capítulo I “Mérito Favorable de los Autos”, este Tribunal observa que en virtud de haber sido consignadas como anexos al escrito recursivo, este Órgano Jurisdiccional la desestima, puesto que ha sido criterio pacifico y reiterado de la jurisprudencia patria, (Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias Nos. 02595, 2564 y 00695 de fechas 5 de mayo de 2005, 15 de noviembre de 2006 y 14 de julio de 2010, casos: Sucesión Julio Bacalao Lara, Industria Azucarera Santa Clara, C.A., y Chang Shum Wing Chee, respectivamente), que el mérito favorable de autos no constituye un medio probatorio, dado que el mismo no es una prueba procesal específica, teniendo el Juez en su actividad sentenciadora, la obligación de examinar todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos en autos, analizando, apreciando y valorando de oficio el merito que favorezca a las partes. Así se decide.

II
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario y 429 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 332 del primero de los Códigos mencionados. Por cuanto los documentos señalados en el escrito de promoción de pruebas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes y los cuales ya se encuentran agregados a los autos, este Órgano Jurisdiccional los ADMITE salvo su apreciación en la definitiva. Así se declara.
III
INFORMES
Referente a las pruebas promovidas por la representación judicial de la recurrente en el Capítulo III “DE LA PRUEBA DE INFORMES”, este Tribunal en virtud de que las mismas no son contrarias a derecho ni a las buenas costumbres, las ADMITE en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 332 del Código Orgánico Tributario, en consecuencia se ordena librar los siguientes oficios.

Persona Natural o Jurídica Registro de Información Fiscal (RIF) Dirección
Fidelitas Services, C.A. J-30536623-3 Av. Libertador, Multicentro Empresarial del Este, Torre Libertador, Núcleo B, Of. 141 B, Chacao, Caracas. Teléfono 0212-263-13-90
Servicio Romara, C.A., J-31120442-3 Av. 93, Casa 75-83, Sector El Carmen Norte, Valencia, Estado Carabobo. Teléfono 0241-217-08-87.
Montoya, Kociecki & Asociados. J-00278757-0 Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Cristal, Piso 13, Oficina 13-6. Los Palos Grandes, Caracas. Teléfono 0212-283-65-66.
Géminis Compuserve, C.A. J-29515318-0 Avenida Rómulo Gallegos, Edificio KLM, Piso 4, Oficina B, Urbanización Santa Eduvigis, Caracas. Teléfono 0212-283-92-13.
Inversiones BCP500, C.A. J-31050159-7 Avenida San Juan Bosco, Edificio San Juan, Piso 6, Oficina 6C, Urbanización Altamira, Caracas. Teléfono 0212-265-74-62.
FDS Rauseo Producciones, C.A., J-31417224-7 Avenida Principal del Bosque con calle Santa María, Quinta Mary, Oficina A-1, El Bosque, Caracas. Teléfono 0212-345-62-77.
NILDA ANGÉLICA BIGOTT Salazar V-04351948-0 Calle La Vista, Edificio Castellania, Piso 5, Urbanización Colinas de Los Ruices, Caracas. Teléfono 0416-623-08-71.
Duarte, Mosquera y Asociados. J-30661188-6 Calle el Porvenir, Edificio Tocome, Piso 1, Oficina 1, Urbanización La Florida. Teléfono 0212-731-66-70.
La Guardia Consultores, C.A. J-31402340-3 Urbanización Parque El Retiro, Calle 4, Edifico Sabas Nieves, Pb-3, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Teléfono 0212-362-65-15.
Juan M. Guzmán P. V-07056808-6 Calle Oeste con calle el Paso, Manzanares, Residencia Altos de Manzanares, Torre F, Piso 6 Apartamento 6-D, Baruta. Teléfono 0212-975-60-02.
Amercec Asesores, C.A. J-00357631-0 Avenida Rómulo Gallegos, Edificio KLM, Piso 4, Oficina B, Urbanización Santa Eduvigis, Caracas. Teléfono.0212-283-92-13.
Password Technology, C.A. J-29535451-7 Avenida Francisco De Miranda, CC Multicentro Empresarial del Este, Torre Miranda Núcleo A, Nivel 6, Oficina 62ª, Caracas. Teléfono 0212-650-03-10.
Alberto Almonacid Daroch V-12962821-5 Avenida Francisco de Miranda con Capitolio, Edificio Torrecolina, Piso 1, Apartamento 14, Urbanización el Márquez, Caracas. Teléfono 0416-625-79-41.
María Eugenia Rojas Amore V-07683708-9 Calle 15, Edificio Payara, Piso 1, Urbanización La Urbina, Caracas. Teléfono 0212-241-48-58.
Soluciones Contables RM, C.A J-29697380-6 Avenida Leonardo Da Vinci, Edificio Pigalle, Piso 6, Oficina 61, Cubículo 61-6, Urbanización Colinas de Bello Monte, Parroquia el Recreo, Caracas. Teléfono 0212-891-46-59.

A los fines de que informen a este Órgano Jurisdiccional en un plazo de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de su consignación, sobre los particulares 1, 2 y 3, del Capítulo III contenidos en el escrito de promoción de pruebas. Los mencionados oficios serán remitidos una vez que conste en autos la consignación de los fotostatos correspondientes al escrito de pruebas y del presente auto de admisión. Líbrense oficios.
Notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República. Es de advertir que el lapso de Evacuación de pruebas comenzará a computarse cumplido como sea el lapso de ocho (08) días previsto para darse por notificado al Procurador General de la República, tal como lo establece el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abog. Yanibel López Rada La Secretaria Temporal,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez.
ASUNTO Nº AP41-U-2013-000350
YLR/rms/ir.-