REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL
TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

204° y 155°

I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, desprendiéndose de los alegatos esgrimidos en el acta de inhibición del referido Juez que se encuentra incurso en la causal genérica establecida en la Sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El 15 de enero de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia dándosele entrada en el libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal el 21-01-2015.

Mediante auto dictado el 26 de enero de 2015, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 17 de diciembre de 2014, en la cual el Juez expone:

“... Cursa en este Tribunal a mi cargo, expediente distinguido con el Número AP11-O-2014-000053, contentivo de la pretensión de amparo constitucional interpuesta por la abogada Antonioa Turbay de Curiel, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº b 76.556, actuando en su propio nombre y representación, contra la presunta lesión causada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En ese sentido, debo señalar que, luego de venirse sustanciando el procedimiento en cuestión, en fecha doce (12) de diciembre de este mismo año, la referida ciudadana acudió ante la Coordinación del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas y presentó escrito donde, entre otras cosas, adujo haber interpuesto amparo constitucional, el cual se sustancia ante el Juzgado Superior Noveno de esta misma Circunscripción Judicial bajo el Nº AP71-O-2014-000041, por considerar que este Tribunal incurre en denegación de justicia. Adicionalmente, señaló en el referido escrito de queja (sic) que tanto el Coordinador de Alguacilazgo, como quien suscribe, desacatamos el procedimiento de celeridad que caracteriza al amparo, ya sea por desconocer el mismo o por razones ajenas a ella. Siendo esto así, conviene advertir que tales argumentos ponen en tela de juicio mi capacidad, transparencia y honestidad como Juzgador, generando en la esfera subjetiva de la quejosa una animadversación ante las funciones que desempeña este Operador de Justicia. Por otro lado, debo señalar que no me encuentro inmiscuido en concierto alguno con el Coordinador de Alguacilazgo para demorar el trámite del amparo interpuesto y no poseo interés alguno en las resultas del mismo, de lo que aunque no es la oportunidad idónea para hacerlo, niego rechazo y contradigo absolutamente todas las imputaciones infundadas que me dirigen en el aludido escrito de “queja”.
Precisado lo anterior, si bien es cierto que la razón antes expuesta no encuadra dentro de las causales de incompetencia subjetiva previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, estableció que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 antes aludido (…)
Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito (…) procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio en el entendido que, como se dijo anteriormente, se esta poniendo en tela de juicio mi proceder como Juez de la República…

II

Al respecto, esta Alzada Observa:

Sobre las recusaciones e inhibiciones nuestro Máximo Tribunal en sentencia N° 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, emanada de la Sala Constitucional, con ponencia del Magistrado JOSE MANUEL DELGADO OCANDO estableció lo siguiente:

“… En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, esto es lo esgrimido por el Juez inhibido quien se fundamenta en la citada jurisprudencia, considera esta Alzada que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo, respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a fin de que la decisión que al final del proceso deba proferirse, no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición de seguir conociendo el AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES interpuesto por la abogada ANTONIA TURBAY contra el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, al considerar cuestionada su capacidad subjetiva e imparcialidad en virtud de que la referida abogada ANTONIA TURBAY interpuso escrito de queja en fecha 12-12-2014 ante la Coordinación del Circuito de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como se desprende de autos (folios 1 al 5), indicando entre otros que denunciaba al Juzgado Séptimo por injustificada dilación, denegación de justicia, actuación fuera de su competencia, desacato de procedimiento de amparo Constitucional, situación que produjo en su persona un sentimiento de animadversión, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del derecho, no influenciada por contratiempos personales, se declare procedente la inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 07 de agosto de 2003.

III


Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por el Dr. RICARDO SPERANDIO ZAMORA, Juez Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el AMPARO CONTRA ACTUACIONES JUDICIALES interpuesto por la abogada ANTONIA TURBAY contra el JUZGADO DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015).
EL JUEZ


Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.

En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA,


Abg. ANA MORENO V.

Exp.AP71-X-2015-000005
(N° 10.943)
AJCE/AMV/jeanette