REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS


I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoado por el ciudadano JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A.

El 16 de enero de 2015, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada en el libro de causas llevado por el Archivo de este Tribunal luego de su revisión en fecha 22-01-2015.

Mediante auto dictado el 27 de enero de 2015, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento el ciudadano juez, fijando oportunidad a los fines de emitir el pronunciamiento acerca de la inhibición planteada.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 10 de diciembre de 2014, en la cual la Jueza expone:

“… Por cuanto en fecha 12 de abril de 2013 se dictó sentencia definitiva en el expediente signado con el Nº AP31-V-2012-000616, en la cual se declaró Con Lugar la acción de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES incoada por el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS contra la sociedad mercantil 2TRACTO FRAN C.A.” y siendo que contra dicho fallo la referida sociedad mercantil interpuso Recurso de Apelación, el cual fue declarado Con Lugar por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 20 de marzo de 2014, anulando el fallo dictado por este Tribunal en fecha 11 de junio de 2014, así como la reposición de la causa al estado de que el Tribunal conozca por distribución fije el lapso de diez (10) días para que el demandado pueda impugnar el cobro de los honorarios intimados o acogerse a la retasa. Ante tal circunstancia, procedo a INHIBIRME de seguir conociendo acerca de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem…”


II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra
en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por la Inhibida, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana de la propia Magistrada, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que la propia Jueza haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la causa contenida en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A. por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber adelantado opinión sobre el fondo de la causa, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por la Dra. IRENE GRISANTI CANO, Jueza del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES incoado por los ciudadanos JOSE RAFAEL QUINTERO CONTRERAS en contra de la sociedad mercantil TRACTO FRAN, C.A.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintinueve (29) días del mes enero de Dos Mil quince (2015).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.).
LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp.AP71-X-2015-000007
Nº 10944