REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-L-2014-000840

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 17-12-2014, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de mediación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por la parte actora JUAN GALEA ALVAREZ, titular de la C.I. V-8.290.634, asistido por el abogado PEDRO GAMBOA, IPSA Nº 201.717, y firmado por el representante legal de la demandada abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, FLETEVEN, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.1.050.000,00), la cual es pagada con dos cheques de gerencia del Banco de Venezuela el primero Nº 00570331, de fecha 16-12-2014, por Bs.840.000,00, a nombre del trabajador, y el segundo Nº 00570332, de fecha 16-12-2014, por Bs.210.000,00, a nombre de Márquez, Rodríguez y Asociados, con lo que se dará por terminado el litigio con respecto a este trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, Y solamente en cuanto al trabajador JUAN GALEA ALVAREZ, quedando a salvo el derecho de los demás co-demandantes para continuar con el proceso, por lo que se ordena agregar a los autos el presente escrito. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ

ABG. MARIO COLOMBO
SECRETARIO
Exp. AP21-L-2014-000840
GA/Mz