REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil quince (15)
204º y 155º

ASUNTO: AP21-S-2014-004080


ANTECEDENTES
Vista la diligencia presentada en fecha 15 de enero de 2015, presentada por la abogada, MARIA ANTONIETTA BRACAMONTE GONCALVES, inscrita en el Inpreabogado número 160.192, apoderada judicial de la parte oferente, mediante la cual desiste de la oferta de pago, la cual fuese consignada por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, en fecha 23/10/2014. En tal sentido, solicitó al Tribunal se sirva a homologar el presente desistimiento en los términos aquí expuestos.
De manera que, el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento, por no atentar el mismo contra el orden público laboral, en relación a los conceptos reclamados en su libelo de demanda. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO ejercido por la representación judicial de la parte oferente en el presente asunto, por lo que este Tribunal le otorga el efecto de cosa juzgada en consonancia con el orden público que impera en materia laboral.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Todo en la oferta realizada por CORPORACIÓN DIGITEL, C.A., al ciudadano LUIS AUGUSTO CASTRO GIROT.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinte (20) días del mes de enero de 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ

EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión, dentro de las horas despacho.
EL SECRETARIO
ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA