REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-L-2012-003759


PARTE ACTORA: INGRIS PAOLA MELENDEZ MERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.275.016.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDINSON CHIRINOS CHIRINOS, inscrito en el Inpreabogado número 88.132.

PARTE DEMANDADA: MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BRICEÑO NEGRETTI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.967.568.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Por cuanto en fecha dos (02) de diciembre del año dos mil trece (2013), fui designada como Jueza Provisoria del Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio N° CJ-13-4619, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y Juramentada ante la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha diecinueve (19) de febrero del año dos mil catorce (2014), en consecuencia, me ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana INGRIS PAOLA MELENDEZ MERLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 24.275.016., contra la ciudadana MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BRICEÑO NEGRETTI, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número 5.967.568., la cual se dio por recibida por ante este Despacho en fecha 25/09/2012 admitiéndose la misma y ordenándose emplazar mediante cartel de citación a la demandada, en fecha 01/10/2012, siendo negativa la misma, el Tribunal ordena a la parte actora, mediante auto de fecha 26/10/2012, a consignar nueva dirección procesal, a fin de librar nuevos carteles. En fecha 18/01/2013, la parte demandada consigna escrito de subsanación del domicilio. En fecha 30/01/ 2013, se ordena librar nuevamente cartel de citación a la demandada, siendo igualmente negativa. En fecha 14/02/2014, este Juzgado mediante auto insta nuevamente a la parte actora a consignar nueva dirección procesal. En fecha 04/04/2013, Se recibe mediante diligencia del apoderado judicial de la parte actora, solicitud de acompañamiento de la trabajadora al ciudadano Alguacil, a los fines de la notificación de la demandada y consigna nuevamente dirección. En fecha 09/04/2013, este Juzgado mediante auto niega lo solicitado e insta a la actora a establecer con mayor claridad y exactitud la dirección proporcionada, indicando punto de referencia o presentado en un croquis, a fin de localizar a la parte accionada. En fecha 09/05/2013, el apoderado judicial de la parte actora consigna nuevamente dirección procesal de la demandada acompañada con u croquis. En fecha 13/05/2013, este Tribunal ordeno librar nuevo cartel de notificación a la parte demandada. En fecha 24/05/2013, el ciudadano Jesús Blanco, en su condición de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, consignó notificación negativa dirigida a la parte demandada.

Ahora bien, a partir de la fecha, en la cual consta en autos la consignación negativa de la notificación dirigida a la parte demandada en fecha 24/05/2013, hasta la presente fecha 29/01/2015 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, desde la actuación realizada por el Tribunal, ya indicada, de fecha 24 DE MAYO DE 2013, hasta la presente fecha 29 DE ENERO DE 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO 36° DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por la ciudadana INGRIS PAOLA MELENDEZ MERLANO, contra la ciudadana MARIA EUGENIA DE LA COROMOTO BRICEÑO NEGRETTI. En consecuencia, se ordena la notificación de la parte actora, a los fines de que tenga conocimiento de la presente decisión y una vez conste en autos la resulta de la notificación se ordenará el cierre informático y el cierre definitivo del expediente.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE A LA PARTE ACTORA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Trigésimo Sexto 36° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil quince (2015). Años 204° y 155°.

LA JUEZA,

ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA



Nota: En esta misma fecha, dentro de las horas de despacho se publicó la
anterior decisión.


EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY CHARLES PEREZ GARCIA.-