REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º



ASUNTO: AP21-S-2013-002656

PARTE OFERIDA: ANDRES ALEXANDER MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.980.148.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el inpreabogado número 199.449.

PARTE OFERENTE: PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA, C.A., inscrita en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 06 de abril de 1999, bajo el N° 29,tomo155, última reforma en fecha 18 de diciembre de 2006, bajo el N° 73, tomo 297, A- Qto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.827.


MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO




ANTECEDENTES

Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 20 de noviembre de 2013., presentado por la abogada LESBIA ROSA MARQUEZ FUENMAYOR, inscrita en el inpreabogado bajo el número 49.827., en su carácter de apoderada judicial de la PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA, C.A., por una parte y por la otra el ciudadano ANDRES ALEXANDER MARTINEZ CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.980.148., debidamente asistido por el abogado LEOPOLDO EMILIO OSORIO, inscrito en el inpreabogado número 199.449., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de DIECISEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 16.577,05), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante un único pago a través de un cheque de gerencia número 46730875, por la cantidad de Bs. 16.577,05, emitido contra la cuenta 0134-0129-23-1291138009, de la entidad bancaria BANESCO Banco Universal, de fecha 20 de noviembre de 2013, (se anexo copia del mismo), a nombre del ciudadano ANDRES ALEXANDER MARTINEZ CASTRO, parte oferida, el cual recibió el a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA

Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistido por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ANDRES ALEXANDER MARTINEZ CASTRO y por la PANADERIA Y PASTELERIA LA OPERA, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA,

ABG. ELKA EDILIA LEANIVIS HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

ABG. JIMMY CHARLES PÉREZ GARCÍA.