REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º


ASUNTO: AP21-S-2014-004432

PARTE OFERIDA: MIRIANI JULIETTE FAJARDO OLIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.402.663.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: SAIDITH MILAGROS ZAPATA ROMERO, inscrito en el inpreabogado número 178.293.

PARTE OFERENTE: DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de febrero de 2007, bajo el número 38, tomo 32-A- Sgdo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.058.

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO


ANTECEDENTES
Visto el escrito de transacción recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 25 de noviembre de 2014, presentado por el abogado MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.058., inscrito en el inpreabogado bajo el número 97.936., en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A., por una parte y por la otra la ciudadana MIRIANI JULIETTE FAJARDO OLIVEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 18.402.663., debidamente asistida por la abogada SAIDITH MILAGROS ZAPATA ROMERO, inscrito en el inpreabogado número 178.293., el cual presentan para su Homologación, por la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 170.000,00), los cuales se cancelaron de conformidad con este escrito transaccional mediante dos (02) cheques identificados el primero con el número 34614244, por la cantidad de Bs. 128.061,65 y el segundo, con el número 34614244, por la cantidad de BS. 41.938, 35, contra la cuenta número 0191-0055-35-2155013791 de la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito, ambos de fecha 25 de noviembre de 2014., el cual recibió la oferida a su entera y cabal satisfacción, tal y como consta en el escrito transaccional ut supra.

PARTE MOTIVA
Una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgadora y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado para decidir observa:
El contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogada en ejercicio, y que el apoderado de la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. En virtud de lo anteriormente señalado, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia, con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, en los términos expuestos, suscrita entre la ciudadana MIRIANI JULIETTE FAJARDO OLIVEROS y por la sociedad mercantil DIGA CENTRO DE LLAMADAS 2021, C.A., dándole efecto de Cosa Juzgada. En consecuencia, una vez transcurra el lapso de Ley para ejercer los recursos correspondientes contra la presente decisión se dará por terminado el proceso, ordenando el cierre informático y archivo del expediente. Así se decide.
LA JUEZA


ABG. ELKA LEANIVIS

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO


En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO


ABG. MARIO COLOMBO