REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
ACTA DE CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2003-000336
PARTE ACTORA: HERACLIO SIRA, RAMON VALERA, EMILIO JOSE ARANGUREN, SILVERIO ABEL MONTES SANCHEZ, JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, y GENARO JOSE COLMENAREZ
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SARA MORLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.611
PARTE DEMANDADA: ESTADO LARA EN ORGANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRRIBARREN
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: JESSICA NOBREGA, inscrita en el IMPREABOGADO bajo el N°. 92.408
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 de enero del 2015, siendo las 9:00 AM, comparecen voluntariamente por ante este despacho, ambas partes y solicitan a la juez, se habilite el tiempo necesario, para celebrar audiencia de conciliación en la presente causa; toda vez que desean dar por finalizada la misma. Por la actora comparece su apoderada SARA MORLES, inscrito en el IPSA bajo el N° 59.611 y por la demandada su apoderada JESSICA NOBREGA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 92.408 30, ambas representaciones acreditadas en los autos. En tal sentido, verificada la disponibilidad del despacho para efectuar la misma, se acuerda pasar a celebrar la audiencia de conciliación solicitada.
Iniciada la misma, la parte patronal expone: a fin de dar por terminada la presente reclamación y dar por cumplida la sentencia recaída en la presente causa, hago entrega en este acto, a la apoderada de los trabajadores demandantes, conforme a las facultades conferidas en el poder que riela al folio 8 de la pieza N° 1 del presente expediente, de todas y cada una de las cantidades arrojadas en la experticia complementaria del fallo de fecha 20 de diciembre del 2011 y que riela en la pieza N° 2, a los folios 199 al 282, ambos inclusive. En tal sentido indico para el ciudadano HERACLIO SIRA, se hace entrega de cheque N° 98-05546644, por la cantidad de Bs 158.669.01, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Ciudadano RAMON VALERA, se hace entrega de cheque N° 44-05546643, por la cantidad de Bs 76.047,48, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Ciudadano EMILIO JOSE ARANGUREN, se hace entrega de cheque N° 98-05546642, por la cantidad de Bs 61.788,96, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Ciudadano SILVERIO ABEL MONTES SANCHEZ, se hace entrega de cheque N° 96-05546714, por la cantidad de Bs 1.660,13, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ MARTINEZ, se hace entrega de cheque N° 16-05546760, por la cantidad de Bs 224.00782, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Ciudadano GENARO JOSE COLMENAREZ se hace entrega de cheque N° 60-05546645, por la cantidad de Bs 24.871,44, girado contra la entidad bancaria 100% banco.
Queda convenido entre las partes, que todas y cada una de las cantidades entregadas, corresponde al total de los conceptos condenados a cada uno de los trabajadores demandantes, donde queda incluido las conceptos laborales condenados, sus intereses de mora e indexación, así como las costas de ejecución que pudieron haber correspondido a la actora. Por su lado el apoderado judicial de la parte actora, manifiesta que en representación de sus poderdantes, acepta el ofrecimiento de la parte patronal, en los términos expuestos y recibe conforme los cheques descritos, señalando que una vez hecho efectivo los mismo, se dará por satisfechas todas las acreencias derivadas de la relación de trabajo, así como el cumplimiento de la sentencia. En tal sentido las partes solicitan la homologación del presente acuerdo de conciliación, mediante el cual se da por terminada la presente causa.
La Juez oídas la exposición de las partes, habida cuenta que la mediación resultó positiva y tomando en cuenta que la misma no vulnera el orden público, homologa el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los trabajadores y las trabajadoras.
La juez pasa a dejar constancia de que no obstante que la demandada, en este acto, da cumplimiento a la sentencia recaída; no se evidencia que se dé por satisfecho el pago de los honorarios fijados por este juzgado, a la experta designada Licenciada SONNY CHAM, los cuales fueron fijados en la cantidad, de 168 unidades tributarias, que se encuentren vigentes al momento del pago de los mismo. Por lo que la apoderada de la parte demandada indica, que dichos honorarios no pudieron ser incluidos en el crédito adicional con que el que se esta horrado el pago de los trabajadores demandantes. Solicitando que se oficie a la Alcaldía de Iribarren, ordenando su pago. En tal sentido, la juez ordena oficiar al referido ente ordenando la inclusión de los honorarios de la licenciada SONNY CHAM, para su pago en el presupuesto del año en curso. Por lo anteriormente señalado, la causa no se cerrara hasta tanto se efectué el pago de la experta contable. Es todo terminó y conforme firman.
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS MORON
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