REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-001104
PARTE DEMANDANTE: KAREN YELITZA CARUCI HENRIQUEZ.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: KATHERINE RINCON, inscrita en el IPSA bajo el N° 115.629
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLIGIA ANTONIO JOSÈ DE SUCRE DE BARQUISIMETO.
De la revisión de las actas del proceso, se constata que en fecha 01.12.2014 (folio 24), se dicto auto mediante el cual se ordenó la reprogramación de la audiencia preliminar; no obstante a ello, se verifica que para la fecha de emisión del referido auto, la parte actora NO se encontraba debidamente notificada; razón por la cual se pasa a dejar sin efecto el mismo.
De igual forma se constató que al folio 30 del expediente, el secretario procede a dejar constancia de la certificación de la notificación de la empresa demandada, observándose en ello, una disparidad entre la fecha que aparece en el físico del expediente y la del sistema JURIS.
Ahora bien, no obstante que mediante auto del 16 de enero del 2015 (folio 34), se procedió a señalar el error en que se había incurrido al momento de certificar la boleta de notificación, la juzgadora considera pertinente que dicho error debió ser corregido mediante la reposición de la causa al estado de efectuar nueva certificación. Esto debido a los efectos que produce, en el proceso, la certificación de la notificación de la parte demandada, ya que al haber confusión en la misma, se estaría violando el debido proceso. En consecuencia se deja SIN EFECTO la certificación de la notificación, efectuada por el secretario abogado MAURO DEPOOL, que riela al folio 34 del presente expediente.
Sobre lo anteriormente expuesto, la juzgadora ordena reponer la causa al estado de efectuar nueva certificación del cartel de notificación de la parte demandada Instituto Universitario de Tecnología Antonio José de Sucre de Barquisimeto. Dicha certificación se efectuará una vez firme la presente decisión. Y así se decide.
LA JUEZ
ABOG EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL SECRETARIO
ABOG MAURO DEPOOL
Siendo las 3:15 se publico la presente decisión
EL SECRETARIO
ABOG MAURO DEPOOL
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