REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 de enero del 2015
Años 204º y 155º
ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIACION
ASUNTO N° KP02-L-2014- 993
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO MARRERO FONSECA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 23.484.931
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: YELIIN ROSENDO, MARIANELA PEÑA, JOSE COLMENAREZ, BENILDE JIMENEZ, WUILBER PEREZ y ELVER GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 108.791, 92.453, 161.478,199.834, 161.687 y 219.894
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil MADERAS HERMECA DEL OESTE CA
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ELAYNE SANCHEZ Y RANIER GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 92.120 y 92.289
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy 30 de ENERO del 2015, siendo las 9:00 AM; día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se paso anunciar la misma. Comparecen por el demandante el ciudadano JOSE GREGORIO MARRERO FONSECA, su abogado WUILBER PEREZ Por la demandada comparece su apoderado ELAYNE SANCHEZ, todos identificados en autos.
Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; la representación del empleador expone: "A los fines de dar por terminado el presente juicio ofrezco cancelarle por concepto de Prestaciones Sociales, la suma de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000,00), toda vez que luego de realizar el recalculo de los conceptos reclamados, es dicha cantidad la que le corresponde al accionante, por los conceptos Garantía de prestación social, intereses, fracción de vacaciones, fracción de bono vacacional y utilidades fraccionadas. Así mismo dejo constancia, que al momento de finalizar la relación laboral, por retiro voluntario, al trabajador le fue entregada la cantidad de Bs 5.000,00. Queda entendido de que con este pago, nada queda a debérsele al extrabajador reclamante por los conceptos demandados en el presente juicio, ni por costas procesales, ni por ningún otro concepto laboral. Dicho pago se efectúa en el día de hoy mediante cheque del Banco Mercantil, N° 95222136, cuya copia se anexa.
Por su parte el trabajador demandante debidamente asistido expone: "Visto el ofrecimiento efectuado por la representación de la parte demandada, manifiesto que acepto lo expuesto por la representación patronal, reconociendo en este acto, haber recibido una liquidación por la cantidad de Bs5.000, 00; motivo por el cual acepto y estoy conforme con el pago efectuado en el día de hoy, recibiendo conforme el cheque descrito. En consecuencia, declaro, que con este pago la empresa demandada no queda nada a deberme por los conceptos demandados y que se encuentran descritos en el libelo.
Ambas partes solicitan se declare terminado el procedimiento y se le imparta la homologación correspondiente al presente acuerdo, y se les expida copias certificadas del mismo.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras ; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 10:05 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ,
Abg. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO
EL DEMANDANTE, EL DEMANDADO,
EL SECRETARIO
ABG. CARLOS DANIEL MORON
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