REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8vo) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015)
204º y 155º
ASUNTO: KP02-L-2014-000778
PARTE ACTORA: Ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro V- 7.166.986.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.324.
PARTE DEMANDADA: Empresa RESTAURANT HING FAI, S.R.L. Inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha primero (01) de julio de mil novecientos noventa y seis (1996), bajo el Nro. 68, Tomo 10-A; la cual, posteriormente fue denominada “RESTAURANTE HING FAI, C.A.”, mediante asamblea extraordinaria de fecha cuatro (04) de octubre de dos mil once (2011), según expediente Nro. 0000030885, de fecha cuatro (04) de noviembre e dos mil once (2011), Protocolo A, Nro. 131, Tomo 03, del Folio 17 al 26.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho JOSÉ CHEN CHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 133.257.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy miércoles veintiuno (21) de enero de dos mil quince (2015), siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 PM), oportunidad en la cual ambas partes solicitan a la Juez, celebrar AUDIENCIA EXTRAORDINARIA en el presente asunto. Se deja constancia que se encuentra presente el trabajador demandante, ciudadano CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular y portador de la Cedula de Identidad Nro V- 7.166.986, acompañado de su apoderado judicial Abog. RICHARD RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 90.324. Igualmente, se encuentra presente por la PARTE DEMANDADA, su apoderado judicial El profesional del derecho JOSÉ CHEN CHAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 133.257. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, señala lo siguiente: “en este momento la empresa, debidamente representada en este acto por su Apoderado Judicial José Chen Chan, manifiesta que en virtud que el trabajador luego de interponer la presente demanda, decidió unilateralmente en fecha 21/10/2014 renunciar al cargo de mesonero que había mantenido con la empresa desde el 05/07/2006, es el motivo por el cual en aras del principio de celeridad procesal, y con la finalidad de evitarnos la interposición de nuevos procedimientos entre las partes que pudieran causar mayor saturación al sistema judicial, ambas partes luego de que hicimos una revisión exhaustiva a las pruebas existentes, que demuestran los pagos efectivamente recibidos por el trabajador, y de acuerdo a los hechos y derechos alegados, generan la deuda de los conceptos y montos que determinamos en este momento, en los cálculos que agregamos a la presente transacción laboral y que forman parte de la misma, que discriminamos de la siguiente manera: TABLA SIGNADA CON LA LETRA “A”: cálculos de los beneficios laborales generados y reclamados en el libelo de demanda que se interpuso en mi nombre en el presente asunto, es decir reclamación del 75% de la prestación de antigüedad y de los intereses hasta el 30/04/2.014, así como la reclamación del pago de los domingos laborados y de las medias horas de descanso que no disfruté hasta el mes de junio del 2.012, ya que a partir de ésta fecha me ajustaron el horario a la jornada de ley establecida en la vigente l.o.t.t.t., así como las diferencias generadas por el salario en el pago recibido de mis derechos vacacionales cada año. TABLA SIGNADA CON LA LETRA “B”: cálculos de los beneficios laborales generados luego del 30/04/2014 (reclamados en la demanda inicial) por motivo de la renuncia formal al puesto de trabajo interpuesta de manera voluntaria por el trabajador en fecha 21/10/2.014, por lo que este calculo contiene el 25% restante al corte del 30/04/2.014, así como las vacaciones y el bono vacacional fraccionadas adeudadas generadas desde el 05-07-2014 al 21-10-2014 (ya que todas las demás le fueron pagadas y disfrutadas), las utilidades del año 2.014 (01-01-2014 al 21-10-2014) y la antigüedad generada desde el 30/04/2.014 a la fecha de la renuncia. TABLA SIGNADA CON LA LETRA “C”: INTERESES MORATORIOS POR EL RETRASO EN EL PAGO. TABLA SIGNADA CON LA LETRA “D”: cuadro resumen, donde se observan todos los montos calculados que me corresponden, y el descuento de los pagos que ya he recibido, con la consignación que tengo en el tribunal, en el asunto nº kp02-s-2014-9871, por ante el juzgado segundo de primera instancia de sustanciación, mediación y ejecución del trabajo del estado lara. en definitiva, luego de observar los cálculos que legalmente fueron determinados, y que se encuentran evidenciados en las tablas consignadas con la presente transacción laboral bajo las letras a, b, c y d, le correspondería recibir la totalidad de sesenta y seis mil ochocientos treinta bolívares con cincuenta y cinco céntimos (bs. 66.830,55), como la totalidad real de lo reclamado en la presente demanda y de lo generado hasta la fecha de la renuncia, monto total al cual se le debe descontar:
- LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.500,oo) POR CONCEPTO DE PRÉSTAMO A CUENTA DE SUS PRESTACIONES QUE LE ADEUDA A LA EMPRESA;
- ASÍ COMO HABRÍA QUE DESCONTAR LA CANTIDAD DE DIECISEIS MIL BOLÍVARES EXACTOS (16.000,oo Bs.) QUE RECIBIÓ EFECTIVAMENTE EL 26/12/2.014 (DEL CUAL CONSIGNO RECIBO CON LA PRESENTE TRANSACCIÓN BAJO LA LETRA “E”), COMO ABONO A MIS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS DERECHOS LABORALES;
- ASÍ COMO HABRÍA QUE DESCONTAR A SU VEZ LA CANTIDAD DE VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 26.762,46), POR MOTIVO DE UNA CONSIGNACIÓN DE OFERTA REAL DE PAGO HECHA POR LA EMPRESA A SU FAVOR, LA CUAL, SE ENCUENTRA EN EL ASUNTO Nº KP02-S-2014-9871, POR ANTE JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, Y DE LA CUAL CONSIGNO COPIA BAJO LA LETRA “F”, MONTOS QUE ASCIENDEN EN TOTAL A LA CANTIDAD DE CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (49.262,46 Bs.), POR LO QUE LA DIFERENCIA ADEUDADA POR LA EMPRESA Y A CANCELAR EN ESTE MOMENTO ES EL MONTO DE DIECISIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (17.568,09 Bs.), MEDIANTE CHEQUE Nº 00002316, DEL BANCO PROVINCIAL, LIBRADO A NOMBRE DEL TRABAJADOR CARLOS HUMBERTO MEDINA RODRÍGUEZ, MONTOS CON LOS CUALES ESTOY COMPLETAMENTE CONFORME, POR LO CUAL YA MAS NADA TENGO QUE RECLAMAR A LA EMPRESA RESTAURANT HING FAI, C.A., NI A SUS REPRESENTANTES LEGALES, POR CONCEPTO DE LA RELACIÓN LABORAL QUE UNIÓ A LAS PARTES DESCRITA ANTERIORMENTE, YA QUE CON TODOS LOS PAGOS RECIBIDOS DENTRO DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, ASÍ COMO CON EL PRÉSTAMO Y ABONO QUE RECIBÍ SEÑALADOS PREVIAMENTE, Y EL MONTO CONSIGNADO A MI FAVOR, ASÍ COMO CON EL CHEQUE QUE EN ESTE MOMENTO SE ME ENTREGA, SE ME ESTÁN CANCELANDO PLENAMENTE LA TOTALIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES QUE FUERON GENERADOS DURANTE LA RELACIÓN LABORAL OCURRIDA ENTRE LAS PARTES.
SEGUNDO: La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderado judicial anteriormente identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Jueza,
Abg. Luisalba Yuribeth López.
El Secretario,
Abg. Mauro Depool.
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