En nombre de:



P O D E R J U D I C I A L

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


N° DE EXPEDIENTE: KP02-N-2014-000068

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MAIRA YAMILET ARAUJO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.389.969.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ANA CECILIA SARMIENTO HIDALGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 108.665.

TERCERA INTERESADA: CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha seis (06) de mayo de dos mil ocho (2008), bajo el Nro. 11, Tomo 26-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA TERCERA INTERESADA: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI CASTRO, YEILYN CRESPO y DANNY PAUL ORTIZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.715, 126.103 y 62.967, respectivamente.

ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nro. 00753, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), emanada por la Inspectoría del Trabajo del estado Lara, Sede “José Pío Tamayo”, y que corresponde al Expediente Nro. 005-2012-01-02117.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA




M O T I V A

El día 16 de diciembre de 2014 este Juzgado dictó sentencia interlocutoria, mediante la cual se homologa el acuerdo celebrado entre la ciudadana MAIRA YAMILET ARAUJO MARTÍNEZ y la empresa CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A., en los términos expuestos por las partes en el acuerdo suscrito, el cual cursa a los folios 43 al 53, pieza 2). Ahora bien en fecha 09 de enero del 2015, la representante del tercero interesado solicitó aclaratoria de la sentencia, expresando lo siguiente:

…” PRIMERO: La cedula de la accionante la cual aparece como N° 7.389.966 en la identificación de las partes a los folios 43 y 58; en la narrativa del procedimiento al folio 59 y en el dispositivo al particular primero folio 62, siendo lo correcto N° 7.389.969. SEGUNDO: En la parte narrativa del procedimiento al narrar que “Cumplidas las notificaciones, se fija la audiencia para el 12 de junio de 2014, la cual se suspendió a solicitud de las partes para el 21 de noviembre de 2014 (folio 25, pieza 2)” lo cual corresponde a los renglones 1, 2 y 3 del 2do. párrafo folio 59, cuando lo correcto es que se fijó la audiencia para el 21 de noviembre de 2014 y ese día se suspendió para el 12/12/2014 (folio 25, pieza 2), por lo que debe corregirse la fecha de 12/06/2014 a 21/11/2014…”

Para decidir, sobre la procedencia de la aclaratoria el Juzgador observa que la misma se realizó dentro del lapso previsto, por lo cual se considera temporánea, de conformidad entre otras, con la sentencia No. 48 de fecha 15 de marzo de 2000 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en relación a la aclaratoria solicitada por la apoderada judicial del tercero interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador una vez revisadas las actas procesales, en especial el contenido de la referida sentencia, observa que ciertamente se incurrió en los errores materiales alegados: Primero al señalar el numero de cédula de la ciudadana MAIRA YAMILET ARAUJO MARTÍNEZ, aclarando que el número correcto es N° 7.389.969 y Segundo al señalar que la audiencia se fija para el 12 de junio de 2014, siendo lo correcto para el 21 de noviembre de 2014; por lo que la presente aclaratoria debe prosperar y ser declarada con lugar como en efecto así se declara.

En consecuencia se ordena reimprimir la sentencia con las correcciones respectivas. Así se decide.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por la representación judicial de la empresa CRISSER & ASOCIADOS CORRETAJE DE SEGUROS, C.A. en los términos indicados en esta decisión.-

SEGUNDO: Se ordena reimprimir la sentencia referida.

TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, el día 13 de enero de 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.



Abg. WILLIAM SIMON RAMOS HERNANDEZ
JUEZ



Abg. NAILYN RODRIGUEZ
SECRETARIA


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, a las 11:45 a.m.


Abg. NAILYN RODRIGUEZ
SECRETARIA







WSRH/Jgf*.-