REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°

DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)

ASUNTO Nº 14-250-A2.

Vista la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, en la cual se declara INCOMPETENTE por el territorio, en virtud de que el Inmueble sobre el cual versa la presente se encuentra ubicado en la posesión Gutierrera, jurisdicción El Hato de Quibor, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara; este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su competencia pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señala textualmente:
“ARTÍCULO 197. Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
7- Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
(…/…)
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”.
En ese sentido, es criterio reiterado de la Sala Plena respecto a la Competencia Agraria, que siempre que en un litigio se encuentren involucrados bienes con vocación agraria, debe conocer del mismo un juez agrario, pues él quien con un criterio técnico y con un conocimiento mas profundo del entorno social, así como de las implicaciones de orden ambiental, puede garantizar la no interrupción de la actividad agraria con el fin de contribuir en la medida de cada caso con la producción directa o indirectamente de alimentos y la estabilidad del entorno del productor en su situación de tenencia.
Así mismo, por Resolución Nº 2008-27 del 06 de agosto de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia se determina la Competencia Territorial de este Juzgado correspondiéndole los Municipios Moran, Jiménez; Andrés Eloy Blanco y Torres del estado Lara.-
De la revisión de las actas, observa esta Juzgadora que la presente demanda versa sobre una Acción Posesoria Agraria interpuesta por el ciudadano Jorge Altagracio Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la adula de identidad Nº 7.307.421, debidamente asistido por la abogada Liliana Escalona, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 153.013 contra el ciudadano Eduardo Antonio Roas, sobre un inmueble de aproximadamente dos mil cuatrocientos metros cuadrados, ubicado en la posesión Gutierrera, jurisdicción El Hato de Quibor, Parroquia Mariano Peraza, Municipio Jiménez del Estado Lara, por lo que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente causa. Así se decide.
-IV- DISPOSITIVA
En fuerza de los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA lo siguiente:
PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE para conocer de la presente Acción Posesoria Agraria interpuesta por el ciudadano Jorge Altagracio Rodríguez contra el ciudadano Eduardo Antonio Roas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaria, para su archivo, copia fotostática certificada de la presente decisión. Publíquese y Regístrese.
Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara- Extensión El Tocuyo, a los doce (12) días del mes de Enero del dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
La Secretaria,
Abog. Aura Rosa Molina






ASUNTO Nº 14-250-A2.
ACAM/AM/MM