REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)

SOLICITUD: Nº 14-309-A2.

SOLICITANTES: BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.090, con domicilio en Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara.

APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.090, con domicilio en Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.183, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de TRES MIL CUATROCIENTO METROS CUADRADOS (3.400M2) aproximadamente, contiguo a un lote de terreno de labor que mide QUINCE HECTAREAS CON OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO METROS (15 Ha. Con 84,44M2,) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistente en un pequeño fundo agrícola, que consiste un (01) galpón de catorce (14) metros de frente por (24) veinticuatro metros de fondo (14X24 MTS), con piso de tierra y paredes de bloque de cemento, techo con estructura de hierro y techo de zinc, el cual tiene un corredor de nueve (09) metros de ancho por veinticuatro (24) de largo (9X24mts), con paredes de bloque de cemento, techo de estructura hierro y techo de acerolit, un (01) galpón corredor de seis (06) metros de ancho por diez (109 metros de largo (6X10mts), con piso de tierra, paredes de bloque, techo de estructura de hierro y techo de zinc, dos (02) habitaciones con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas de madera y puerta de hierro, cada habitación tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16m2) aproximadamente, todo ello cercado con alfajor, con altura Standard, con una puerta principal de hierro. Asimismo se pudo observar en un área de 1200 metros aproximadamente una plantación diversos de frutales entre ellos cambur, lechosa, aguacate, chayota y naranja y un aproximado de cincuenta (50) plantas de café; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: del Vértice 4 (V-04) al Vértice V-05, mide 25,60 Metros, del Vértice 05 (V-05) al vértice 06 (V-06) mide 34,00 Metros, colinda con propiedad que fue Carlos Valera, hoy Caserío Colinas del Valle, SUR: del vértice 03 (V-03) al Vértice 02 (V-02) mide 52,80 metros y del Vértice 02 (V-02) al Vértice 01 (V-01) mide 8,00 Metros, colinda con propiedad de Juliana Rodríguez, Ahora sucesores de Juliana Rodríguez; ESTE: del Vértice 01 (V-01) al Vértice 06 (V-06) mide 53,69 Metros, colinda con antes de Faustino Colmenares, hoy de Berta Rodríguez, y OESTE: Vértice 03 (V-03) al Vértice 04 (V-04) mide 59, 45 Metros, colinda con antes sucesores de Pedro Pascual Ramos; ahora de Eugenio Herrera; el valor de dichas bienhechurías es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (2.000.000,00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.

ANTECEDENTES.
En fecha 20 de Octubre de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por la Abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, copias de Rif, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 06).
En fecha 21 de Octubre de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-309-A2. (Folio 07).
En fecha 23 de Octubre de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 01 de Diciembre de 2014. (Folios 08 al 09).
En fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, dejando constancia de que se observo “…un (01) galpón de catorce (14) metros de frente por (24) veinticuatro metros de fondo (14X24 MTS), con piso de tierra y paredes de bloque de cemento, techo con estructura de hierro y techo de zinc, el cual tiene un corredor de nueve (09) metros de ancho por veinticuatro (24) de largo (9X24mts), con paredes de bloque de cemento, techo de estructura hierro y techo de acerolit, un (01) galpón corredor de seis (06) metros de ancho por diez (109 metros de largo (6X10mts), con piso de tierra, paredes de bloque, techo de estructura de hierro y techo de zinc, dos (02) habitaciones con piso de cemento, paredes de bloque, techo de acerolit, ventanas de madera y puerta de hierro, cada habitación tiene una superficie de dieciséis metros cuadrados (16m2) aproximadamente, todo ello cercado con alfajor, con altura Standard, con una puerta principal de hierro. Asimismo se pudo observar en un área de 1200 metros aproximadamente una plantación diversos de frutales entre ellos cambur, lechosa, aguacate, chayota y naranja y un aproximado de cincuenta (50) plantas de café…”
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ENEMECIO RAMOS y ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.454.120 y 7.451.680, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ENEMECIO RAMOS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esos mismo son. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, eso más o menos o más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me costa. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esos mismos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. (Folios 10 al 11).

Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ENEMECIO RAMOS y ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.454.120 y 7.451.680, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V 7.469.090, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;

Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;

Abog. Aura Rosa Molina.



ACAM/AM/YG