REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
DOCE (12) DE ENERO DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 14-319-A2.
SOLICITANTES: BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.090, con domicilio en Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.469.090, con domicilio en Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 28.183, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de unas bienhechurías, edificadas sobre un terreno, con una superficie de QUINCE HECTAREAS CON CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN CON CINCUENTA METROS CUADRADOS (15 Ha. Con 4.841, 50 M2) aproximadamente, en cual se encuentran unas bienhechurías consistente en un pequeño fundo agrícola, que consiste en lagunas para el almacenamiento de agua para riego y la elaboración de canales de desagüe que atraviesan el lote de terreno, una plantación de Tres mil plantas de café aproximadamente de la variedad caturra rojo y amarrillo, platas de cambures y frutales cítricos, un aproximado de cinco (05) plantas de naranja y mandarina, un (01) portón en la entrada de hierro con laminas que mide 3,50 metros, todos cercado con alambres de púas y estantillos de madera; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Longitud 472,01 metros desde el punto V-11 coordenada N-1.061.190 y E-404.489 hasta el punto V-44 coordenada N-1.060.981 y E-404.863 colinda con el terreno ocupado por Rafael Rodríguez (Gomero) y terrenos ocupados por Alejo Ramos; con Quebrada Amarilla de por medio. SUR: Longitud 541,49 metros coordenada N-1.060.681 y coordenada E-404.731 hasta el punto V-60 coordenada N- 1.060.969 y E-404.224, colinda con el terreno ocupado por Juan Moran, Gerónimo Gonzáles y Olindo Alvarado; ESTE: Longitud 356,99 metros desde el punto V-44: coordenadas N-1.060.981 y E-404.863 hasta el punto V-53 coordenada: N-1.060.681 y E-404.731 Colinda con terreno ocupado por Dámaso Colmenares y callejón de por medio; OESTE: longitud de 434,58 metros, desde el punto V-60 coordenada N.-1.060.969 y E-404.224 hasta el punto V-11 coordenada N-1.061.190 y E-404.489 Colinda con terrenos ocupados por Juan Moran; el valor de dichas bienhechurías es de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES FUERTES (20.000.000,00 Bs.), para lo cual solicito se interrogara a los testigos que oportunamente presentaría.
ANTECEDENTES.
En fecha 24 de Noviembre de 2014, se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, asistida por la Abogada MARIA CRISTINA ESCALONA URRIETA, dicha solicitud fue acompañada por copias de cedulas, constancia de ocupación y levantamiento topográfico. (Folios 01 al 06).
En fecha 24 de Noviembre de 2014, mediante auto se ordeno darle entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura particular llevada por este Tribunal Solicitud Nº 14-319-A2. (Folio 07).
En fecha 27 de Noviembre de 2014, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo fecha de Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 01 de Diciembre de 2014. (Folios 08 al 09).
En fecha 01 de Diciembre de 2014, este Tribunal se traslado y se constituyo en el Caserío Sabana Grande, Parroquia Anzoátegui, Municipio Moran del Estado Lara, dejando constancia de que se observo “…dos (02) lagunas para el almacenamiento de agua para riego y la elaboración de canales de desagüe que atraviesan el lote de terreno, una plantación de Tres mil plantas de café aproximadamente de la variedad caturra rojo y amarrillo, platas de cambures y frutales cítricos, un aproximado de cinco (05) plantas de naranja y mandarina, un (01) portón en la entrada de hierro con laminas que mide 3,50 metros, todos cercado con alambres de púas y estantillos de madera…”
Acto seguido este Juzgado, procede a evacuar los testigos promovidos por la parte solicitante ciudadanos ENEMECIO RAMOS y ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.454.120 y 7.451.680, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: ENEMECIO RAMOS, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esos mismo son. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, eso más o menos o más. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial de la ciudadana: ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, la conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me costa. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esos mismos son los linderos. Es todo. QUINTA PREGUNTA: El testigo respondió: si me consta. Es todo. SEXTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que la conozco desde hace mucho tiempo. Es todo. (Folios 10 al 11).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración la inspección realizada sobre las bienhechurías anteriormente descritas y las declaraciones de los testigos: ENEMECIO RAMOS y ABILIO JOSE COLMENAREZ RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.454.120 y 7.451.680, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de la ciudadana BEATRIZ ANTONIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V 7.469.090, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abog. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria;
Abog. Aura Rosa Molina.
ACAM/AM/YG
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