REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, trece (13) de enero dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2014-000271
Solicitante: Rosa Yelitza Agüero Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.180.799.
Abogada asistente: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.
Por escrito presentado ante este juzgado en fecha diez (10) de noviembre de 2014, la ciudadana Rosa Yelitza Agüero Rodríguez, ya identificada, actuando en su carácter de madre y representante legal de su hija, la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asistida por la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abg. Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó la corrección en la partida de nacimiento de su hija, debido a que no asentaron su segundo Apellido Rodríguez, es decir colocaron (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), siendo lo correcto (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad, copia certificada de su partida de nacimiento, planilla emitida del Saime en lo que respecta a sus datos filiatorios.
En fecha once (11) de noviembre de 2.014, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordeno la publicación de un cartel en el diario “ El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas que se pudiesen ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas respecto a la presente solicitud. Asimismo oír la opinión de la niña.
En fecha trece (13) de noviembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual recibió conforme el edicto a los fines de ser publicado.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la niña a manifestar su opinión.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2014, se recibió diligencia presentada por la solicitante mediante la cual consignó el cartel debidamente publicado por "El Caroreño", de fecha nueve (09) de diciembre de 2014. En esa misma fecha, se dejó constancia que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día martes nueve (09) de diciembre de 2014.
En fecha doce (12) de enero de 2015, esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa.
Este Juzgado para decidir observa:
Se evidencia de la partida de nacimiento de la niña, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana Rosa Yelitza Agüero Rodríguez, de su partida de nacimiento y de los datos filiatorios de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corren insertas a los folios dos (02), al cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la referida niña, el segundo apellido de la madre, el cual es: Rodríguez se evidencia, que esta solicitud debe prosperar. Así se declara.
DECISIÓN
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana: Rosa Yelitza Agüero Rodríguez, en representación de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la solicitante como Rodríguez.
Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento del Registro Civil de la parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara, bajo el acta Nº 96, de fecha diez (10) de junio del año 2013. Se ordena oficiar al Registrador Civil de la parroquia Camacaro, Municipio Torres del estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, trece (13) de enero de 2015. Años: 204º y 155º
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07-2.015 y se publicó siendo las 11:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2014-000271
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