REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veinte (20) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000274

Demandante: Griselys Carolina Gómez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.004.596.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Rafael Antonio Sabana, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.765.057.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha diecisiete (17) de noviembre de 2.014, la ciudadana Griselys Carolina Gómez, ya identificada, en representación de su hermana la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara al padre de su hermana el ciudadano Rafael Antonio Sabana, ya identificado, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su hermana, en la cantidad de cuatro mil bolívares (4.000 Bs), mensuales a razón de dos mil (2.000 Bs) quincenales. Asimismo, solicitó una bonificación especial para el mes de diciembre de ocho mil bolívares (8.000,00. Bs.), para los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuarios, zapatos, regalos entre otros. Igualmente, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Además de cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, calzados, útiles, uniformes escolares y recreación. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de la adolescente, copia fotostática de su cédula de identidad, constancia de estudios, sentencia de Colocación Familiar, signada bajo el Nº 1.168-2006, dictada en fecha diecinueve de diciembre de 2006.
En fecha veinte (20) de octubre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente recibida por la ciudadana Adianis Parra, titular de la cédula de identidad Nº 20.501.118.
En fecha diecisiete (17) de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, esta juzgadora, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes diecinueve (19) de enero de 2015, a las nueve (09:00 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Griselys Carolina Gómez y Rafael Antonio Sabana, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Griselys Carolina Gómez y Rafael Antonio Sabana, ya identificados, se dejó expresa constancia de no comparecencia de la demandante. Asimismo se dejó expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Griselys Carolina Gómez, ya identificada contra el ciudadano Rafael Antonio Sabana, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veinte (20) de enero de 2015. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 13 - 2.015 y se publicó siendo las 12:07 p.m.

LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000274