REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2013-000296

SOLICITANTES: Jorge Luis Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.944.611 y 14.004.085, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482.

MOTIVO: CONVERSION EN DIVORCIO

Por escrito presentado en fecha quince (15) de octubre de 2.013, los ciudadanos Jorge Luis Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, ya identificados, debidamente, asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad.
En fecha diecisiete (17) de octubre de 2013, se le dio entrada al presente asunto y se instó a los solicitantes a que consignaran lo referente a las medidas provisionales establecidas en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, a los fines de pronunciarse sobre el decreto de separación de cuerpos.
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por los solicitantes debidamente asistidos por el abogado Jesús Enrique Bastidas Colombo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 76.482, mediante la cual consignaron las medidas provisionales solicitadas en auto de fecha diecisiete (17) de octubre de 2013.
En fecha veintiocho (28) de noviembre de 2013, este juzgado dictó decreto de separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente, se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Primero: En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
Segundo: En cuanto a la guarda de los niños (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), la ejercerá la madre la ciudadana Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves.
Tercero: En cuanto a la obligación de manutención, el padre ciudadano Jorge Luís Sisiruca Sequera, suministrará la cantidad de cuatrocientos bolívares (Bs. 400,00) mensuales, obligándose también el padre a cancelar los gastos de atención médica, medicinas, ropa, calzado y educación.
Cuarto: En cuanto al régimen de visitas, el padre compartirá con los niños los fines de semana desde el día viernes en horas de la tarde hasta el día domingo en horas de la tarde, de igual manera disfrutará con los niños en épocas de vacaciones.

En esa misma fecha se ordenó oír la declaración de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha ocho (08) de enero de 2014, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los niños a manifestar sus opiniones.
En fecha quince (15) de enero de 2015, esta juzgadora se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba y se ordenó la notificación de los solicitantes a los fines de sostener entrevista con esta juzgadora.
En fecha diecinueve (19) de enero de 2015, el alguacil adscrito a este juzgado consignó boletas de notificaciones debidamente firmadas y recibidas.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, comparecieron ante este juzgado los solicitantes Jorge Luis Sisiruca Sequera y Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, ya identificados, quienes manifestaron que por cuanto no existe reconciliación alguna entre ellos, solicitan la conversión en divorcio.

Este Juzgado para decidir observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, así se decide.


DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Conversión de la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos Jorge Luis Sisiruca Sequera e Ysabel Cristina Montes de Oca Nieves, ya identificados, debidamente, en divorcio. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron matrimonio ante el Registro Civil del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres, en fecha veintiséis (26) de septiembre del 2003, extendida bajo el Nº 40, folio 91 frente y vto, encontrándose registrada en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho.

Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar

La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hijo, procreado durante el matrimonio.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de enero de 2015. Años. 204º y 155º.


LA JUEZ TEMOPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN

Abg. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17 -2.015 y se publicó siendo las 12:41 p.m.


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2013-000296