REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Carora, veintidós (22) de enero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: KP12-V-2014-000296

Demandante: Yenis Yarelis González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.700.889.

Abogada: Carmen Isabel Rojas Aponte, en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandada: Yennis Del Carmen Leal González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.250.704.

Motivo: Obligación de Manutención.

En fecha doce (12) de noviembre de 2.014, la ciudadana Yenis Yarelis González, ya identificada, en representación de su nieta la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección abogada Carmen Isabel Rojas Aponte, solicitó se citara a la madre de su nieta la ciudadana Yennis Del Carmen Leal González, ya identificada, a los fines de que se fijara la Obligación de Manutención para su nieta, en la cantidad de cuatro mil doscientos cincuenta y dos bolívares (4.252,00 Bs), mensuales. Asimismo, solicitó el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, médico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares, y recreación. Igualmente solicito se fijara la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,00. Bs.), para los gastos decembrinos, que incluye ropa, calzado, y regalo de navidad. De igual forma, solicitó se fijara el aumento automático conforme al artículo 369 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En ese mismo acto consignó como medios probatorios, copia del acta de nacimiento de la niña, copia fotostática de su cédula de identidad, acta de defunción del padre de su nieta y copia certificada de la Sentencia de Colocación Familiar dictada en fecha treinta y uno (31) de octubre de 2014, signada bajo el N° 63-2014, dictada por el Juzgado primero de Primera Instancia de juicio de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha catorce (14) de noviembre de 2.014, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión de la niña.
En fecha diecinueve (19) de noviembre de 2014, se dejó constancia de la comparecencia de la niña para expresar su opinión.
En fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la demandada debidamente practicada y firmada por su persona.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2014, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha siete (07) de enero de 2015, esta juzgadora, se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encontraba. En esa misma fecha, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintiuno (21) de enero de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre las ciudadanas Yenis Yarelis González y Yennis Del Carmen Leal González, ya identificadas, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en fase de mediación, entre las ciudadanas Yenis Yarelis González y Yennis Del Carmen Leal González, ya identificadas, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de la partes, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de ninguna de las partes, antes identificadas, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.
DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Yenis Yarelis González, ya identificada contra la ciudadana Yennis Del Carmen Leal González, ya identificada y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintidós (22) de enero de 2015. Años. 204º y 155º.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION



ABG. MARYHÉ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ



LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 18- 2.015 y se publicó siendo las 12:52 p.m.


LA SECRETARIA



ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2014-000296