REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de enero de 2.015.
Año 204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000015
Solicitante: María Alejandra Quintero de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.841.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la Cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).
Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Motivo: Autorización para expedir pasaporte.
En fecha veintiuno (21) de enero de 2.015, la ciudadana María Alejandra Quintero de Monsalve, ya identificada, actuando en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud requiriendo autorización judicial, para la expedición del pasaporte, de esta manera solicitó le sea expedido el documento de identificación a su hijo y por cuanto desconoce por completo el paradero del padre de su hijo el ciudadano Luis Ángel Monsalve Bracho, titular de la cédula de identidad N° V- 16.727.722, en virtud de lo antes mencionado es que solicita se le otorgue la correspondiente autorización. Consignó en su debida oportunidad copia certificad de la partida de nacimiento de su hijo, copia fotostática de la cédula de identidad de su hijo, de su persona y del padre de su hijo, copia del correo electrónico de la cita del pasaporte, constancia de estudio del niño emitida por la Escuela Primaria Bolivariana “Juan Bautista Franco”, y carta de residencia emitida por los miembros del Consejo Comunal del sector Campanero, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres del estado Lara.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.
Este Juzgado para decidir observa:
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la Cedula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana María Alejandra Quintero de Monsalve, ya identificada, en su condición de progenitora, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.
Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de enero de 2.015. Años: 204° y 155°.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION
Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VLLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 26- 2.014 y se publicó siendo las 02:44 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000015
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