REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, veintinueve (29) de enero de 2.015.
Año 204º y 155º


ASUNTO: KP12-J-2015-000017

Solicitante: María Alejandra Quintero de Monsalve, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.638.841.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Abogada Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema de Protección del Niño Niña y el Adolescente.

Motivo: Autorización para expedir pasaporte.

En fecha veintiuno (21) de enero de 2.015, la ciudadana María Alejandra Quintero de Monsalve, ya identificada, actuando en representación de su sobrino el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de expedir el pasaporte, manifestó que se trata de un viaje familiar, aun no tiene fecha de salida, pero esta previendo las carreras a última hora. Asimismo acudirá cuando llegue el momento del viaje para su autorización. Consignó en su debida oportunidad partida de nacimiento de su sobrino, copia fotostática de la cédula de identidad de su sobrino y de su persona, constancia de estudio del niño emitida por la Escuela Primaria Bolivariana “Juan Bautista Franco”, cita del pasaporte, copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, signada bajo el N° 77-2014, y carta de residencia emitida por los miembros del Consejo Comunal del sector Campanero, parroquia Trinidad Samuel, municipio Torres estado Lara.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2015, se admitió la presente solicitud y se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha veintiocho (28) de enero de 2015, se dejó expresa constancia de la comparecencia del niño a manifestar su opinión.







PUNTO PREVIO

Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para el niño adquirirlo, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.

DECISION

En consecuencia, cumplido con lo ordenado en el auto de admisión, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° V- (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el cual tiene todo el derecho de obtener sus documentos de identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, concede autorización suficiente para que la ciudadana María Alejandra Quintero de Monsalve, ya identificada, en su condición de representante legal según sentencia dictada por el Tribunal primero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial de Protección en fecha dieciocho (18) de diciembre de 2014, signada bajo el N° 77-2014, tramite lo correspondiente a la expedición del pasaporte, ante la oficina del Servicio Autónomo Integrado de Migración y Extranjería (SAIME). Cúmplase.

Regístrese y publíquese. Expídase copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, veintinueve (29) de enero de 2.015. Años: 204° y 155°.

LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACION Y EJECUCION.

Abg. MARYHE GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 25- 2.015 y se publicó siendo las 02:43 p.m.




LA SECRETARIA



Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000017