REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución
Carora, veintinueve (29) de enero de dos mil quince
204º y 155º
ASUNTO: KP12-J-2015-000029
SOLICITANTES: María Josefina Rosa Aldazoro y Anyer Gabriel Pacheco Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.304.732 y V-24.155.864, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos María Josefina Rosa Aldazoro y Anyer Gabriel Pacheco Castillo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.304.732 y V-24.155.864, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, mediante la cual solicitan, sea homologado el acuerdo de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para que se encuentre en un ambiente sano, de cordialidad y satisfacciones, el cual queda establecido en los siguientes términos:
El padre ciudadano Anyer Gabriel Pacheco Castillo, ya identificado, aportara como monto de la obligación de manutención, la cantidad de dos mil bolívares (2.000,oo Bs) mensuales, a razón de quinientos bolívares (500,00Bs) semanales, los cuales serán entregados a la ciudadana María Josefina Rosa Aldazoro, ya identificada, por concepto de los gastos de obligación de manutención. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, útiles escolares y uniformes serán compartidos por ambos padres, en un cincuenta por ciento (50%), cada vez que se requiera. Asimismo en relación a los gastos decembrinos que comprenden vestido, calzado y regalo de navidad, serán compartidos por ambos padres. Igualmente se establece el aumento automático del monto fijado anualmente a la cantidad de doscientos bolívares (200,00Bs), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes. Por otra parte se establece el Régimen de Convivencia Familiar, que el padre pueda encontrase con su hija cada vez que lo desee, y las temporadas vacacionales serán compartidas en igual número de días, siempre y cuando se encuentre saludable y previo consentimiento de la madre.
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – (Carora), Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.
Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada. Firmada y sellada, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año 2015. Años 204º y 155º.
LA JUEZ TEMPORAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
ABG. MARYHÈ GEORGINA ALVAREZ ALVAREZ
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23- 2.015 y se publicó siendo las 12:55 p.m.
LA SECRETARIA
ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000029
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