REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 12 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-000986

AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en relación con la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en relación con la ciudadana OLGA MARINA ELORZA GARRIDO (FALLECIDA), en agravio de la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V- (..) y OLGA MARINA ELORZA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° (..) (FALLECIDA SEGÚN CONSTA EN ACTA QUE RIELA EN EL FOLIO 33).


DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“… En fecha 23 de noviembre de 2012, compareció la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNANDEZ, con la finalidad de formular denuncia en contra del ciudadano LEOPOLDO ARMANDO COLMENÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(..), quien es esposo de su tía, que es una persona de edad avanzada y padece de trastorno metal orgánico y demencia senil, quien desde hace mucho tiempo acosa y humilla a su tía, siendo ella testigo de esos hechos, le prohibe las visitas a su tía, le esconde la ropa, al punto que coloco candados en la casa para que nadie pudiese entrar, por lo que algunos familiares optaban por verla a escondidas…en fecha 20 de septiembre de 2013, la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ, fue a buscar a su tía para llevarla a buscar la comida, comprar las medicinas y cobrar , pero estando en la casa el agresor le impedía salir , cuando ella insiste que tienen que salir, el imputado la toma por los brazos de manera violenta, la toma por el cuello y le da una patada en la pierna izquierda, por lo que ella como pudo lo empujo, le dio una cachetada y se fue del lugar…”




MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 28 en el siguiente orden:

EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Testimonio del experto DR. FRANCO GARCÍA VALECILLOS, médico forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada.
2. Testimonio del experta DRA. SUSANA MARQUEZ, médica forense adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, siendo pertinente por tratarse del experto que evaluó a la víctima, y necesaria a los fines de acreditar lo observado al momento de realizar la valoración física de la mujer agraviada.
3. Declaración de la Psicóloga LIC. LUISAMARÍA DÍAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a la víctima en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V- (..), siendo pertinente dicha declaración por tratarse de la víctima en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración de la ciudadana DAIMAR COROMOTO ZAMBRANO PÉREZ, siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración del ciudadano JUAN CARLOS GARRIDO GIMENEZ, siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4. Declaración de la ciudadana YRAMA ROSA PIMENTEL TOVAR, siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.

DOCUMENTALES:
1. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-2477, DE FECHA 14 de mayo de 2014.
2. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 9700-152-5406, DE FECHA 24 de septiembre de 2013.
3. INFORME PSICOLÓGICO Nro. 00731-2013 de fecha 16 de octubre de 2013.
4. INFORME MÉDICO, emanado del Hospital General Universitario Dr. Luis Gómez López, suscrito por el médico Psiquiatra Dr. Pedro Barreto.

DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. No obstante, de lo expuesto en la audiencia consideró esta juzgadora pertinente acordar un apostamiento policial en la residencia de la victima de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, para garantizar su acceso y su integridad física y psíquica, así como la visita por parte de la Trabajadora Social adscrita al quipo Interdisciplinario, a los fines que verifique el cumplimiento de la medida de salida del presunto agresor de la residencia en común, ya que el mismo manifiesta no residir en la misma. ASI SE DECIDE.

ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano LEOPOLDO ARMANDO COLMENÁREZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº V.-(..), por los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en relación con la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ) y ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (en relación con la ciudadana OLGA MARINA ELORZA GARRIDO (FALLECIDA), en agravio de la ciudadana ALIXIA YANISKA GARRIDO FERNÁNDEZ, cédula de identidad Nº V- (..) y OLGA MARINA ELORZA GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° (..) (FALLECIDA SEGÚN CONSTA EN ACTA QUE RIELA EN EL FOLIO 33).
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.

DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto, y se impone la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 87 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, por lo que se ordena oficiar al CICPC Sub Delegación San Juan a los fines del cumplimiento del presente medida de protección y seguridad. Se ordena Oficiar al Equipo Interdisciplinario a los fines de que la Trabajadora Social adscrita verifique el cumplimiento de la medida de salida del presunto agresor de la residencia en común, ya que el mismo manifiesta no residir en la misma. CUARTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02


ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA